III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 13196

Relevo generacional.

En el contexto del relevo generacional y con el objetivo de hacerlo de forma
ordenada en cuanto a la transferencia del conocimiento se refiere, así como en atención
a la mayor capacidad profesional y experiencia de las personas trabajadoras veteranas
con respecto a las personas trabajadoras sin experiencia, se acuerda que, para
personas sin experiencia, cuya titulación se haya conseguido en un plazo igual o inferior
a dieciocho meses y que vayan a ocupar puestos de trabajadores con experiencia que
vayan a ser sustituidos, se aplicaran los siguientes recorridos en tablas:
– 1.er y 2.º año: puestos que requieran titulados de Formación Profesional o similar,
categoría D nivel de entrada y puestos que requieran titulados Universitarios, categoría C
nivel de entrada. En ambos casos, el primer año tendrá AGM 1 sin puntos y el segundo
el AGM que corresponda según evaluación y sin puntos.
– 3.er año: Categoría correspondiente al puesto en nivel 1 con AGM y con sistema
actual de puntos para progresión.
Cada contratación efectuada en este contexto de relevo generacional será
comunicada al comité de empresa, indicando la persona que se va a incorporar, el
puesto y departamento en el que se va a realizar su desempeño y el trabajador de
Nortegas que lo va a tener a su cargo para realizar la transferencia de conocimiento.
Para el buen desarrollo de estas incorporaciones, se crea una comisión de control y
seguimiento compuesta por dos representantes de la parte social y dos por parte de la
dirección, que se reunirán trimestralmente, a partir del trimestre siguiente al inicio de la
primera contratación, con el fin de valorar el desarrollo formativo del nuevo profesional.
Para dar por válido y finalizado el período de formación, será el propio director del
área quien tomará la decisión y justificará que el empleado puede realizar de forma
autónoma el puesto, validando incluso la posibilidad de que este pueda ver interrumpido
su periodo de formación de dos años por haber adquirido las competencias necesarias.
Si por lo comentado en el párrafo anterior, el empleado puede realizar de forma
autónoma el puesto antes de los dos años, pasaría a la categoría del puesto ocupado
con el nivel de entrada y comenzaría su progresión con el sistema general. A estos
efectos, el tiempo transcurrido durante la formación cuenta como tiempo efectivo para la
progresión en el nivel adquirido.
Sección 4.ª

Formación profesional.

Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la Empresa tienen derecho
a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo,
vinculada a la actividad de la Empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.
El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar
las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el
empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa Empresarial o
comprometido por la negociación colectiva.
En consecuencia, y a los efectos anteriores, antes de la finalización de cada
ejercicio, la Dirección de la Empresa elaborará un Plan Anual de Formación orientado
hacia la formación profesional para el empleo, el reciclaje y mejora continua del personal,
la adecuación de los conocimientos profesionales a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo y a la promoción profesional de los trabajadores. La Representación
Legal de los Trabajadores tendrá una participación real y efectiva en la elaboración y
seguimiento del Plan Anual de Formación.
Los cursos podrán ser impartidos por personal de la Empresa o por personas ajenas
a la misma. En este sentido, para el formador interno, se establece un premio de 400
euros por cada 40 horas de impartición de cursos o sesiones.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.

Formación profesional en el trabajo