III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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c. Los empleados de los niveles 1 y 2 pasaran al siguiente nivel al alcanzar los 6
puntos.
3. Los puntos se obtendrán en función de la Apreciación Global del Mérito (AGM)
que cada año tenga el trabajador de acuerdo a las siguientes reglas:
a. En el último trimestre de cada año, las Áreas realizarán una Apreciación Global
del Mérito, ubicando a todos sus colaboradores dentro de las siguientes categorías:
I. Hasta un 7 %, «AGM3».
II. Al menos un 86 %, «AGM2».
III. Hasta un 7 %, «AGM1».
b. Se otorgarán 3, 2, y 1 puntos según la Apreciación Global del Mérito (AGM) haya
resultado AGM3, AGM2 y AGM1, respectivamente.
Dentro de la AGM1, podrá haber hasta un 3 % del total de la plantilla sujeto a
valoración que no obtenga ningún punto, por razones concretas de deficiencia notable en
el desempeño de sus funciones.
4. Las progresiones entre niveles retributivos del mismo grupo profesional se
llevarán a cabo en el primer trimestre del año siguiente con efectos 1 de enero.
5. No existe limitación en la progresión horizontal de tal manera que llegado al
nivel 16 de su grupo profesional, se podrá desarrollar en los niveles retributivos del grupo
profesional inmediatamente superior.
6. La Dirección de la Empresa podrá utilizar la libre designación para la progresión
cuando entienda que las circunstancias del caso así lo aconsejan.
7. La Dirección se reserva la facultad de no aplicar las progresiones a aquellas
personas que hubiesen sido objeto de sanción disciplinaria por falta muy grave.
Artículo 15.

Promoción.

a. Niveles retributivos 1 y 2. Se accederá al nivel retributivo 1 del Grupo Profesional
correspondiente o directamente a aquel nivel cuyo sueldo reconocido sea
inmediatamente superior.
b. Niveles retributivos 3 al 16. Accederá, en el grupo profesional superior al nivel
retributivo igual o inmediatamente superior que resultase del desplazamiento de cuatro
niveles retributivos horizontales sobre el del Grupo Profesional de partida.
De la misma manera, hecha efectiva la promoción en los términos anteriores, el
trabajador mantendría aquellos puntos que, como consecuencia de la Apreciación Global
del Mérito de cada año, tuviese acumulados a los efectos de acceder a niveles
retributivos superiores dentro del Grupo Profesional de acceso.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Como criterio general las promociones se efectuarán mediante libre designación por
la Dirección de la Empresa cuando entienda que las circunstancias del caso así lo
aconsejan.
No obstante lo anterior y también sujeto a criterios de la Dirección, se podrán
alcanzar mediante concurso de méritos; estableciéndose, a estos efectos, aquellas
pruebas o prácticas que se estimen adecuadas para verificar la formación y experiencia
de los candidatos y a las que obligatoriamente habrán de someterse estos. En todo caso
y de no haber aspirantes o no existir idoneidad entre los candidatos al Concurso de
Méritos, la Dirección lo podrá declarar desierto o no cubierto.
La asignación por la Dirección al trabajador a las nuevas funciones de un Grupo
Profesional Superior se producirá, atendiendo a su nivel retributivo de procedencia, en
las formas siguientes: