III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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trabajadores. Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se
realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y
aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o
sistemática.
2. Formación. Entendida esta como la requerida por el puesto no la que pudiera
tener la persona. Generalmente titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño
de su profesión equivalentes a Formación Profesional, complementada con una
formación específica en el puesto de trabajo.
– Grupo profesional E: Auxiliares.
1. Criterios Generales. Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo
un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen
conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.
Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con
un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención
y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de
adaptación.
2. Formación. Entendida esta como la requerida por el puesto no la que pudiera
tener la persona. Generalmente experiencia adquirida en el desempeño de una profesión
equivalente y titulación de ESO o Certificado de Escolaridad o similar.
Artículo 12. Niveles de retribución.
Se establece, en cada uno de los Grupos reseñados en el artículo anterior, 16 niveles
retributivos más un nivel de entrada.
Sección 3.ª
Artículo 13.

Promoción económica: Ascensos

Ascensos.

Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del
trabajador, así como las facultades organizativas de la Empresa.
Los ascensos y el desarrollo profesional en la Empresa se ajustarán a criterios y
sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o
indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva
dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.
En función de lo anterior, los ascensos podrán realizarse mediante:
a. Progresiones: Es el acceso a niveles retributivos superiores dentro del mismo
grupo profesional.
b. Promociones: Es el acceso a funciones de un grupo profesional superior.

1. Concepto. Es el acceso a niveles retributivos superiores dentro del mismo grupo
profesional y se realizará en función del mérito demostrado por el trabajador en el
desempeño de las funciones y cometidos que tenga encomendados en la Empresa.
2. Sistema. La progresión entre niveles retributivos de un mismo grupo profesional
se realizará al alcanzar 12 puntos, con las siguientes excepciones:
a. Las nuevas incorporaciones entraran en el nivel de entrada a excepción de
aquellas personas que tengan una experiencia contrastada en el puesto.
b. Los empleados del nivel de entrada se mantendrán en el mismo hasta alcanzar
los dos años de experiencia contrastada. Durante este período, no se generan puntos
AGM.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Progresión.