III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 13193

Grupos profesionales.

Las plantillas de las diferentes Empresas acogidas a este convenio se estructurarán
en los siguientes grupos profesionales:
– Grupo profesional A: Responsables.
1. Criterios generales. Funciones que suponen la integración, coordinación y
supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma
unidad funcional.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas,
con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y
responsabilidad. Se incluyen también en este grupo profesional:
a. Funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias
áreas funcionales de la Empresa, a partir de directrices generales muy amplias
directamente emanadas del personal perteneciente a la dirección, a los que deben dar
cuenta de su gestión.
b. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta
complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a
alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en
dicho cargo de especialidad técnica.
2. Formación. Entendida esta como la requerida por el puesto no la que pudiera
tener la persona. Generalmente titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño
de su profesión equivalentes a estudios universitarios completada con una formación
específica en el puesto de trabajo y una experiencia profesional dilatada.
– Grupo profesional B: Coordinadores y Técnicos Superiores.
1. Criterios generales. Funciones que suponen la integración, coordinación y
supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.
Funciones complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de
mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de
instrucciones generales de alta complejidad técnica.
2. Formación. Entendida esta como la requerida por el puesto no la que pudiera
tener la persona. Generalmente titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño
de su profesión equivalentes a estudios universitarios, completada con una formación
específica en el puesto de trabajo.

1. Criterios generales. Funciones que suponen la supervisión de tareas
homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo
menor.
Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido
medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones
precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.
2. Formación. Entendida esta como la requerida por el puesto no la que pudiera
tener la persona. Generalmente titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño
de su profesión equivalentes a Formación Profesional, complementada con una
experiencia dilatada en el puesto de trabajo o estudios universitarios sin experiencia.
– Grupo Profesional D: Técnicos Operacionales.
1. Criterios generales. Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente,
iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo
supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

– Grupo profesional C: Encargados, Técnicos Apoyo y Supervisores.