III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
70 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13192

tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al
trabajador.
3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que
tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre
mujeres y hombres.
4. Se asignará a cada trabajador un grupo profesional y se establecerá como
contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas
las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de
ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias
de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se
desempeñen en el grupo superior.
Artículo 10.

Factores de encuadramiento en los grupos profesionales.

El encuadramiento de los trabajadores incluidos en los ámbitos de aplicación del
presente convenio dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la
asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de
la conjunta ponderación de los siguientes factores de encuadramiento en las
responsabilidades del puesto que ocupan:
1. Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta,
además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente, la experiencia
adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. Es la
competencia técnica, relacionada con la profundidad y amplitud de los conocimientos
requeridos para desarrollar las responsabilidades del puesto.
2. Mando y liderazgo: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta:
a. Las capacidades requeridas para integrar y gestionar actividades y funciones.
Implica los elementos de planificación, organización, coordinación, ejecución y control en
un horizonte temporal o en un periodo de tiempo.
b. Las capacidades requeridas para comunicarse e influir sobre individuos y/o
grupos dentro y fuera de la Empresa.

a. Magnitud o área de la organización más claramente afectada por el puesto; en
términos cuantitativos o cualitativos.
b. Naturaleza del impacto y grado de influencia del puesto sobre los resultados
definidos, expresados en el elemento magnitud.
7. El encuadramiento y asignación de las funciones a cada uno de los Grupos
Profesionales se adscribirán conforme al anexo III.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

3. Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
seguimiento de normas o directrices para la ejecución de las responsabilidades del
puesto. Es el marco de referencia.
4. Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta la complejidad de
los problemas a solucionar en el puesto y los procesos necesarios para analizar y valorar
dichos problemas con el fin de generar las distintas soluciones.
5. Autonomía: Libertad para actuar. Factor para cuya valoración se tendrá en
cuenta el nivel de dependencia jerárquica en el desempeño de las responsabilidades que
se desarrollen. Es el grado en que el puesto decide sobre medidas y actuaciones a
tomar para conseguir los resultados esperados. Es consecuencia del marco organizativo
y de los procesos y sistemas de control de la organización.
6. Impacto: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía
de acción del puesto y el nivel de influencia sobre los resultados. Se consideran: