III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
70 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
A)

Sec. III. Pág. 13198

Revisiones salariales fijas según los siguientes porcentajes:

Año 2024: Incremento del 3 % sobre la tabla del año 2023.
Año 2025: Incremento del 2 % sobre la tabla del año 2024.
Año 2026: Incremento del 2 % sobre la tabla del año 2025.
B) Variable consolidable con base en los resultados de EBITDA sobre presupuesto
del año anterior a la aplicación:
Año 2024: Según porcentaje cumplimiento de EBITDA 2023.
Año 2025: Según porcentaje cumplimiento de EBITDA 2024.
Año 2026: Según porcentaje cumplimiento de EBITDA 2025.
A la revisión salarial fija (A) se sumará entre un 0,5 % si el resultado de EBITDA es
del 95 % del presupuesto y hasta un máximo de un 1,5 % si el resultado de EBITDA es
de un 105 %.
Entre los dos valores 95 % y 105 %, el valor a sumar será según cálculo lineal, con el
redondeo a la unidad.
Por debajo de 95 % no se suma ningún punto adicional.
C) Revisión adicional para los años 2024, 2025 y 2026 según la siguiente fórmula
de aplicación:
C=[(IPC - (A + B)) / 2]*% real de EBITDA alcanzado
Diferencia entre el IPC real del año anterior y la suma del incremento salarial fijo a
aplicar(A) y el incremento variable consolidable (B), dividida por dos. El resultado se
multiplica por el porcentaje real de EBITDA del año anterior alcanzado con respecto al
presupuesto siendo el tope máximo el 105 %
La revisión salarial se aplicará una vez sean aprobadas las cuentas (normalmente en
marzo de cada año) siendo con carácter retroactivo a 1 enero de cada año.
Quedaran exentos de este criterio aquellos otros conceptos cuyo incremento
tenga su regulación específica.
Sección 2.ª
Artículo 22.

Percepciones salariales

Retribuciones salariales.

– Sueldo.
– Pagas extraordinarias.
– Paga de resultados.
– Paga de productividad.
– Plus de turnicidad.
– Plus de nocturnidad.
– Plus de conducción.
– Horas extraordinarias.
– Compensación por salida.
– Compensación por retén y disponibilidad.
– Gratificación de Nochebuena, Nochevieja y Víspera de Reyes.
– Premios de vinculación.
– Indemnizaciones y gratificaciones.
2. Cada uno de estos conceptos se devengarán en aquellos casos en que se
realicen las funciones, se den las circunstancias o se desarrolle la cantidad de trabajo o
de tiempo que justifique su devengo.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

1. Los conceptos salariales que integran el régimen económico regulado por este
convenio, son los siguientes: