III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
Artículo 23.

Sec. III. Pág. 13199

Sueldo.

1. El sueldo es la retribución salarial básica correspondiente a los importes brutos
mensuales previstos para cada uno de los grupos y niveles retributivos del anexo I del
presente convenio.
2. Sus importes se han calculado por la jornada completa de trabajo, dentro de las
distintas modalidades de jornada establecidas en el convenio, por lo que el personal que
realice jornada incompleta, dentro de la que le corresponda de acuerdo con su régimen
de trabajo, percibirá la parte proporcional. Este mismo criterio será aplicable a las pagas
extraordinarias paga de productividad, plus de turnicidad y a aquellos otros conceptos
que legalmente pudiesen corresponder.
Serán satisfechos, por igual importe, en cada uno de los meses naturales del año y
en proporción a los días laborables que correspondan, de acuerdo con su Calendario
Laboral.
3. Es salario pensionable el importe correspondiente a 12 sueldos más las dos
pagas de junio y diciembre, a que se refiere el artículo siguiente, así como el «SIR
pensionable» referido en las condiciones previstas en la Disposición Primera sobre
Garantías Individuales (SIR y DIR).
Artículo 24. Pagas extraordinarias.
El personal afectado por el presente convenio percibirá por este concepto dos pagas
extraordinarias de una cuantía de un sueldo mensual por paga, que se abonarán los
meses de junio y diciembre, respectivamente.
Las pagas devengarán de enero a junio para la paga a abonar en junio y de julio a
diciembre para la paga a abonar en diciembre.
Artículo 25. Paga de resultados.
Se establece una paga especial, no consolidable, en cada uno de los años de
vigencia de convenio si se produjera un EBITDA del grupo Nortegas en cuentas
consolidadas, en el año anterior, de un importe igual o superior a 228 millones de euros.
A los efectos de determinar esta cifra no se computarán los resultados extraordinarios
por venta de activos. En caso de una venta o adquisición de activos, la cifra de 228 M€
se ajustará para años siguientes por el EBITDA medio generado por dichos activos en
los dos años anteriores al año de venta o compra.
El importe de dicha paga que se abonará en la nómina siguiente al mes de
conocimiento de dicho dato, y cuyo importe, para cada empleado que le sea de
aplicación el presente convenio colectivo, será del 2 % de su correspondiente nivel
retributivo anual.

1. Para cada año de vigencia pactado, todo el personal, sea cual sea su régimen de
jornada, pasará a percibir una Paga de productividad, cuyo abono será prorrateado por
cada día efectivo de asistencia al trabajo incluidas las vacaciones.
2. La cuantía de esta paga, en función del régimen y tipo de jornada, será la que se
establece en el anexo II.
3. Esta paga estará determinada por factores vinculados al Desempeño y Mérito
Individual (AGM) y a la Asistencia al trabajo.
a. A efectos de desempeño, se considerarán los importes referidos en la tabla del
anexo II para cada tipo de valoración de la AGM establecida en el artículo 14 de este
convenio.
b. Los importes referidos en las columnas «AGM3», «AGM1» serán de aplicación a
igual número de trabajadores hasta un máximo del 7 % para cada caso, del total de la
plantilla.

cve: BOE-A-2024-1971
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Artículo 26. Paga de productividad.