III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

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c. La Dirección se reserva la posibilidad de que, por razones concretas de
deficiencia notable en el desempeño de sus funciones, hasta un 3 % de la plantilla sujeta
a valoración pueda obtener entre el 0 % y el 50 % del importe figurado para la «AGM1»
en la tabla anterior, con comunicación/ justificación, en todo caso, a la Representación
Legal de los Trabajadores. Esta reserva podrá ser aplicada en cualquier momento del
año, con una duración inicial de entre uno y tres meses, pudiendo ser prorrogada dicha
situación o revisada en cualquier momento.
La paga de productividad se retribuirá por día efectivo de trabajo además de los días
de disfrute de vacaciones (veinticinco días y/o de bolsa horaria) y su importe vendría
determinado por la cantidad resultante de dividir el importe anual asignado a cada tipo de
jornada entre el número efectivo de días laborables más vacaciones.
4. Al personal de nuevo ingreso, durante los seis primeros meses de prestación de
sus servicios en la empresa, se le reconocerá como nivel de apreciación global de mérito
la calificación de «AGM1» a los efectos de la determinación del parámetro AGM. Pasado
ese plazo, el superior inmediato evaluará la posibilidad de cambio de AGM.
5. El nivel retributivo salarial de referencia a considerar para el abono de la Paga de
Productividad será el que tenga cada trabajador a la firma del presente acuerdo colectivo
aunque este sea superior al grupo profesional donde quede encuadrado.
6. Al importe reconocido le será de aplicación el régimen general de incrementos
económicos establecido en el artículo 21 del presente convenio colectivo.
Artículo 27. Plus de turnicidad.
1. El personal que realice su actividad en régimen de turnos rotativos (que son los
exceptuados del descanso dominical y fiestas y que cubren las 24 horas diarias durante
todos los días del año) percibirá un plus, por día efectivo de trabajo en estas
condiciones, que tiene por objeto compensar cuantos inconvenientes se deriven de este
sistema de trabajo, incluida la excepción, según proceda, del descanso dominical y
fiestas por desplazamiento de estos días, así como la indemnización económica por
disfrutar el descanso intermedio de la jornada continuada, en un momento no prefijado,
sin abandonar el puesto de trabajo o sus inmediaciones y disponible para atender las
emergencias que puedan presentarse.
2. La cuantía de este plus estará en función del régimen de turnos, del grupo
profesional y del nivel retributivo del trabajador especificado en el anexo II.
3. A los importes reconocidos le será de aplicación el régimen general de
incrementos económicos establecido en el artículo 21 del presente convenio colectivo.
4. Cuando el trabajador tenga que continuar en su puesto cubriendo el turno
siguiente o una parte del mismo, percibirá el Plus de turnicidad doble o la parte
proporcional al tiempo que haya debido continuar trabajando.
Artículo 28. Plus de nocturnidad.
Los empleados que trabajen a turnos, cuando lo hagan entre las 22 horas hasta las 6
de la mañana, disfrutarán de un suplemento de remuneración, denominado de trabajo
nocturno, equivalente al 25 % del sueldo de su nivel retributivo.
Artículo 29. Plus de conducción.
Tiene por objeto retribuir la doble función del empleado que, realizando las labores
propias de su categoría profesional y especialidad, también conduce un vehículo al
servicio de la Empresa, de acuerdo con la política de viajes en vigor, y se devengará por
cada día de trabajo en estas condiciones, por un importe establecido en el anexo II.
Al importe reconocido le será de aplicación el régimen general de incrementos
económicos establecido en el artículo 21 del presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-1971
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Núm. 28