III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 13201

Horas extraordinarias.

1. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a limitar al mínimo
indispensable y de inexcusable realización el número de horas extraordinarias a realizar
por el personal de las Empresas.
Ambas representaciones son conscientes, sin embargo, de la necesidad de hacer
compatible la consecución de dicho objetivo prioritario con la obligada garantía, en todo
momento, de la continuidad del servicio público, esencial para la comunidad, que las
Empresas tienen encomendado.
Con dicho propósito, deciden adoptar los siguientes acuerdos:
a. Prohibir que, en ningún caso, se realicen horas extraordinarias de carácter
habitual.
b. Velar por que todas las labores a desarrollar por el personal de las Empresas se
realicen en horas ordinarias de trabajo y que las que pudieran exceder sean
compensadas con igual tiempo de descanso, salvo en los siguientes supuestos:
b.1

Horas de fuerza mayor:

b.1.a Las invertidas en labores de prevención o reparación siniestros u otros
daños de carácter extraordinario y urgentes.
b.1.b Las dedicadas a la reparación de averías urgentes, que por su trascendencia
sean inaplazables.
b.1.c En general, cualesquiera otras necesarias para poder garantizar la
continuidad del servicio público que las Empresas tienen encomendado o cuya no
realización pudiera entrañar riesgos de consideración para personas o instalaciones.
b.2

Horas extraordinarias cuya finalidad sea:

2. La Dirección informará mensualmente a la Representación Legal de los
Trabajadores acerca del número de horas realizadas por encima de la jornada ordinaria
de trabajo y de su distribución por áreas, departamentos, servicios y personas.
Estas horas serán después examinadas por la Representación Legal de los
Trabajadores que vigilará el cumplimiento de los compromisos adquiridos, así como su
calificación conforme a los criterios anteriormente expuestos, y propondrá las medidas
que, en su caso, considere oportunas para la eliminación de las anomalías o
desviaciones observadas.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

b.2.a Las dedicadas a labores de mantenimiento, toma de cargas o revisiones de
elementos o instalaciones que, por circunstancias especiales, deban efectuarse fuera de
la jornada ordinaria de trabajo.
b.2.b Las invertidas en la reparación de averías de equipos o elementos, cuya
puesta en explotación, sin resultar inaplazable, sea necesaria para mantener la plena
operatividad de las instalaciones de las Empresas.
b.2.c Las destinadas a la realización de labores tendentes a evitar pérdidas de
producción o de materias primas.
b.2.d Con carácter general, las originadas por sustituciones de personal que, de
acuerdo con lo establecido anteriormente, no tengan la consideración de horas de fuerza
mayor, y específicamente las ocasionadas por ausencias imprevisibles del personal que
presta servicios en régimen de turnos, en los casos que se haya visto desbordado el
Servicio y no quepa acudir a la contratación temporal de nuevo personal.
b.2.e Las aplicadas a labores de vigilancia de contratas.
b.2.f Cualesquiera otras cuya realización venga impuesta por circunstancias de
carácter estructural derivadas de la naturaleza de las actividades desarrolladas por las
Empresas, siempre que no puedan ser sustituidas por las distintas modalidades de
contratación previstas legalmente.