III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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3. Como norma general, las horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria,
serán compensadas con igual tiempo de descanso. A estos efectos, dichas horas a
descansar preferiblemente se irán acumulando por jornadas completas, que habrán de
ser disfrutadas dentro del plazo de los doce meses siguientes a su realización.
Corresponderá al trabajador la elección de las fechas de disfrute de dichos
descansos compensatorios, que podrá incluso unir a sus vacaciones reglamentarias, sin
más limitaciones que las de que quede garantizada la cobertura del servicio y que no se
originen nuevas horas extraordinarias ni perjuicios a otros trabajadores.
Como excepción a este sistema general, y exclusivamente para las horas definidas
en los puntos b.1 y b.2:
a. Por cada hora realizada por encima de la jornada ordinaria de trabajo existirá
además una compensación de carácter económico, a razón de los importes establecidos
para los distintos grupos en la columna de «Horas Compensadas» del anexo II del
presente convenio.
b. El trabajador tendrá derecho a percibir, por cada hora efectivamente realizada,
una compensación económica superior, a razón del importe establecido en la columna
de «Horas Extraordinarias» del propio anexo II del convenio, sin disfrutar entonces de
descanso compensatorio alguno. En el caso de las horas extras definidas en el punto
b).2 solo hasta el límite de 50 horas/persona al año.
c. Para estos dos mismos tipos de horas, y en este caso hasta un nuevo límite,
común y conjunto, de 50 horas/persona al año, se establece la opción, en favor del
trabajador, de poder disfrutar un descanso compensatorio del doble del tiempo invertido
en su realización de conformidad con su responsable y dentro de los doce meses
siguientes a su realización, percibiendo entonces únicamente la compensación
económica establecida para las «Horas Compensadas».
Las horas a descansar generadas serán compensadas, con el importe diario o parte
proporcional referido en las tablas del anexo II, siéndole de aplicación el régimen general
de incrementos económicos establecido en el artículo 21 del presente convenio
colectivo, al igual que a los importes de horas reconocidos en el anexo II.
Artículo 31.

Compensación por salida.

Artículo 32.

Compensación por retén/disponibilidad.

La realización de retenes será obligatoria, cuando las necesidades de
departamento/área lo exijan y sean requeridos por los respectivos responsables.
La realización de retenes semanales inherentes a la función, salvo acuerdo entre las
partes, no podrá exceder de diecisiete semanas/año.
Por la especificidad de situaciones y funciones a que este plus se refiere, y sin
perjuicio del derecho a los descansos legalmente y convencionalmente establecidos, el

cve: BOE-A-2024-1971
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1. En aquellos supuestos en que, dado el carácter esencial del servicio público que
las correspondientes Empresas, en su caso, tienen encomendado, el trabajador sea
requerido, sin previo aviso, y encontrándose fuera de sus horas de trabajo, para la
reparación de averías urgentes, se le abonará por el hecho de acudir al trabajo una
compensación según el anexo II, con independencia de las demás percepciones que le
correspondan.
Al importe reconocido le será de aplicación el régimen general de incrementos
económicos establecido en el artículo 21 del presente convenio colectivo.
2. Cuando el aviso de salida, estando de descanso, se efectúe entre las 22 y las 6
horas, la compensación será del doble importe establecido en el párrafo anterior.
3. Dicha compensación se devengará también en los supuestos de reparaciones
programadas. Si bien, en estos casos, cuando el trabajador hubiera sido avisado con 48
horas de antelación, la percepción quedará limitada al 50 % del importe establecido.