III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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personal que, a requerimiento de la empresa, realice este tipo de retén a lo largo del año
percibirá una compensación económica.
Como norma general, salvo acuerdo empresa/trabajador por necesidades del
servicio, se establece la siguiente relación:
Grupos A, B y C: Disponibilidad (10 % de su sueldo percibido de forma mensual).
Grupos D y E: Retenes (según anexo II).
La Dirección podrá exonerar, temporal o definitivamente, de la obligación de
desarrollar retenes o disponibilidad atendiendo a causas alegadas y debidamente
justificadas por el trabajador, requiriéndose, a estos efectos y cuando fuese necesario
por motivos relacionados con la salud, informe preceptivo del Servicio de Vigilancia de la
Salud.
Al importe reconocido le será de aplicación el régimen general de incrementos
económicos establecido en el artículo 21 del presente convenio colectivo.
Artículo 33. Gratificación de Nochebuena, Nochevieja y Víspera de Reyes.
El personal que tenga que trabajar alguna de las noches correspondientes a
Nochebuena y Nochevieja, así como el que deba prestar servicios en la Víspera de
Reyes, percibirá, en compensación, una gratificación especial según se establece en el
anexo II por cada una de las referidas noches.
Al importe fijado le será de aplicación el régimen general de incrementos económicos
establecido en el artículo 21 del presente convenio colectivo.
Artículo 34.

Premios de vinculación.

Se establecen sendos premios de vinculación a la Empresa, en función de los años
de servicios, consistentes en una mensualidad del sueldo del grupo profesional E nivel
retributivo 3, y del 143 % de ese mismo importe, en favor del personal que cumpla 25
o 40 años, respectivamente.
Estos premios se harán efectivos en la nómina correspondiente al mes en que
cumplan los referidos años, y el personal que cese en la Empresa por jubilación,
incapacidad o fallecimiento, y cumpla las condiciones de antigüedad exigidas antes de
finalizar el año, tendrá derecho al abono del correspondiente premio en su liquidación, o
de la parte proporcional que tuviera devengada del premio pendiente más próximo, en
función de sus años de servicios a la Empresa. A estos efectos, se entenderá que el
segundo de los referidos premios se devenga a lo largo del periodo de quince años que
media entre los 25 y los 40 años.
Artículo 35.

Indemnizaciones y bonificaciones.

Las indemnizaciones y bonificaciones salariales y extrasalariales existentes en la
actualidad se mantendrán en las condiciones establecidas.
Sección 3.ª

Percepciones extrasalariales

Con independencia de las retribuciones salariales reguladas en los artículos
anteriores, los empleados del Grupo podrán devengar compensaciones económicas
extrasalariales de naturaleza indemnizatoria o que respondan a gastos suplidos o
atenciones de previsión social.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36. Clases de devengos extrasalariales.