III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
Artículo 37.

Sec. III. Pág. 13204

Dietas y supuestos especiales.

1. El personal que, por necesidad del servicio y por orden de su responsable tenga
que efectuar trabajos en instalaciones o localidades diferentes de aquellas en que
habitualmente las ejecuta, o donde normalmente deba comenzar su jornada laboral, será
reintegrado por la empresa de los posibles gastos que se le originen.
2. Los importes vigentes para los diferentes tipos de dietas quedarán establecidos
en el anexo II.
3. Se establecen 3 tipos de dietas:
a.

Desplazamientos a menos de 150 km.

Dieta de desayuno:
Cuando el viaje se inicie dos o más horas antes del comienzo de la jornada de la
mañana.
Cuando se regrese de viaje después de las ocho de la mañana.
Dieta de comida:
Cuando el trabajador tenga que permanecer durante el tiempo destinado a la comida
en el lugar de desplazamiento.
Dieta de cena:
Cuando se comience el viaje entre las 20 y las 22 horas o se regrese después de
las 23 horas.
Dieta completa:
Cuando el trabajador tenga que comer y dormir fuera de su domicilio habitual.
Con carácter excepcional, cuando por necesidades del servicio algún empleado se
viera precisado a continuar trabajando en su centro de trabajo después de cumplir su
jornada ordinaria por no haber podido concluir un trabajo urgente o no haberse
presentado el relevo y en esta prolongación quedasen comprendidas las horas normales
de desayuno, comida o cena se le abonarán el importe de los gastos justificados.
b.

Desplazamientos a más de 150 km.

El trabajador podrá optar entre una de las opciones siguientes:
Gastos pagados: Estancia, viaje y otros gastos previa justificación.
Gastos con dieta (supuestos especiales): Estancia, gastos de viaje o
desplazamientos, dieta más dieta pernocta, en caso de que lo hubiera (según anexo II).
Para periodos superiores a una semana e inferiores a un mes el 50 % del importe de
las dietas referidas; y para periodos superiores al mes se determinarán los importes
atendiendo a las características propias de cada caso.
Desplazamientos al extranjero.

Antes de comenzar el viaje se determinarán para cada caso concreto las condiciones
económicas, no siendo en ningún caso condiciones inferiores a las descritas para
desplazamientos a distancias superiores a 150 km.
Para años sucesivos, se irán modificando automáticamente en función de la
variación real que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.
Artículo 38.

Gastos de locomoción.

1. El personal desplazado, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, será
resarcido por la Empresa de todos los gastos de locomoción que con tal motivo se le

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

c.