III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

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ocasionen por los viajes de ida y vuelta a la localidad de prestación de sus servicios,
debiendo justificar los gastos efectuados.
2. Se considerará siempre como punto de partida y de llegada, la localidad donde
se halle enclavado el centro de trabajo habitual o el lugar en donde normalmente efectúa
su presentación para entrar en el trabajo, aunque el comienzo y el fin de viaje tenga
lugar en su domicilio.
3. El tiempo invertido en el desplazamiento, a contar desde su centro de trabajo, se
efectuará dentro de la jornada laboral, y en casos especiales se computará como
extraordinario.
4. En aquellos supuestos en que el trabajador utilice el vehículo propio al servicio
de la empresa y de acuerdo a la política de viajes en vigor se le abonará el coste
calculado por kilómetro recorrido según se establece en el anexo II.
5. El personal que use vehículo propio y transporte a compañeros del mismo
Servicio en su desplazamiento a otra localidad o instalación para trabajar en labores
similares, percibirá un complemento por kilómetro recorrido, por cada viajero
acompañante, según anexo II.
6. Si durante su jornada laboral el trabajador sufriera, en acto de servicio, un
accidente que supusiera la inmovilización de su vehículo, por un periodo superior a siete
días, la Empresa proporcionará un vehículo de alquiler, de similares características que
el siniestrado, y a plena disposición durante el tiempo que dure la reparación.
7. Para años sucesivos, se irán modificando automáticamente en función de la
variación real que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.
Artículo 39. Compensaciones por traslados.
1. En los supuestos en que, por razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifiquen del servicio y de acuerdo con el procedimiento legalmente
establecido, un empleado hubiera de ser trasladado con carácter permanente, dentro de
la provincia, a un centro de trabajo distante más de 15 km del que tuviera hasta ese
momento, y el municipio en el que se encontrase no coincidiese con el de su residencia
habitual, tendrá derecho a percibir una compensación económica, correspondiente a su
desplazamiento diario, (219 días laborables/año) a su nuevo lugar de destino, en viajes
de ida y regreso durante dos años, a razón del precio del kilómetro establecido en cada
momento en el presente convenio. Si el desplazamiento fuese entre centros de trabajo
sitos en diferentes provincias, el importe de la compensación será el acordado entre la
Dirección y el trabajador.
2. Las condiciones anteriormente referidas serán de aplicación con respeto, en todo
caso, a las condiciones más beneficiosas que individualmente pudieran estar
reconocidas al respecto.
Sección 4.ª

Otras percepciones

Artículo 40. Compensaciones por modificaciones del contenido del contrato.
1. Cuando por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo
justifiquen y de acuerdo con las normas legales de aplicación, se modifique el régimen
de trabajo de un empleado o se le cambie de funciones, y ello comporte la pérdida de
pluses, primas, retenes o cualesquiera otros complementos o percepciones económicas
vinculados a las anteriores funciones o régimen de trabajo, además de mantener en todo
caso el nivel retributivo que ya tuviera asignado, tendrá derecho al percibo de una
indemnización equivalente a la diferencia existente entre las cantidades que haya
percibido efectivamente en la situación anterior y las que hubiera percibido en la nueva
durante el período de los doce meses inmediatamente anteriores.
2. Las condiciones anteriormente referidas serán de aplicación con respeto, en todo
caso, a las condiciones más beneficiosas que individualmente pudieran estar
reconocidas al respecto.

cve: BOE-A-2024-1971
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Núm. 28