III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13206

CAPÍTULO IV
Tiempos de trabajo
Sección 1.ª
Artículo 41.

Tiempos de trabajo

Calendario Laboral y Horarios de Trabajo.

1. La fijación del Calendario Laboral y del Horario de Trabajo en cada servicio y
centro de trabajo, de acuerdo con los distintos regímenes de jornada, serán establecidas
por la Dirección de la empresa de acuerdo con la Representación Legal de los
Trabajadores.
2. Cuando por razones de tipo organizativo sea precisa la modificación temporal del
horario o régimen de trabajo, el personal afectado será avisado con la debida
anticipación. Si esta modificación afectase a la totalidad del personal de un Servicio o la
mayor parte del mismo, y a salvo de lo previsto en los artículos 42 y 43, Jornada
Ordinaria y de Turnos, respectivamente, por parte de la Dirección se comunicará
previamente a la Representación Legal de los Trabajadores así como a los propios
trabajadores afectados, dicha situación a los efectos de procurar alcanzar un acuerdo
sobre la mejor manera de su implantación. En tales supuestos y siempre que la duración
de la medida adoptada no sobrepase el plazo de 45 días naturales, se entenderá
condicionada al respeto de los derechos económicos del trabajador. Los excesos de
jornada (en adelante bolsa horaria) surgidos del calendario anual podrán disfrutarse por
días completos (ya sea en período de jornada ordinaria o intensiva) o en tardes,
convirtiéndose, en este caso, el día de trabajo en jornada intensiva. Es posible también
solicitar un disfrute mínimo de 2 horas/día. El disfrute del exceso de jornada se hará de
mutuo acuerdo con el director del área siempre que no se perjudique el correcto
funcionamiento del departamento.
Artículo 42. Jornada ordinaria.
La jornada anual de trabajo efectiva será de 1.700 horas para los años 2022 y 2023.
Para el año 2024, la jornada anual será de 1.691 horas. A partir del año 2025, la jornada
anual será de 1.682 horas.
La jornada se distribuirá conforme a los horarios y criterios siguientes:
Jornada partida:
De lunes a jueves, 8 horas y 15 minutos diarios con el siguiente horario:
– Mañana entrada flexible entre las 7:00 y las 9:30, y salida flexible entre las 13:00 y
las 14:30 para comer.
– Tarde entrada flexible entre las 13:15 y las 16:30 y finalización de la jornada entre
las 15:30 y las 19:45 en atención a la hora de entrada.
La pausa para la comida queda establecida entre las 13:00 y las 16:30 con una
duración mínima de 15 minutos y máxima de 2 horas.

Se establece como Jornada Intensiva todos los viernes del año, los periodos
comprendidos entre el 15 de junio al 15 de septiembre, y Navidades. El número de
jornadas intensivas se podrá modificar cada año para ajustar la jornada de acuerdo al
Calendario Laboral de este convenio.
La jornada intensiva se corresponde con siete horas diarias con el siguiente horario:
– Mañana entrada flexible entre las 7:00 y las 9:30 y finalización de la jornada entre
las 14:00 y las 16:30 en atención a la hora de entrada.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Jornada intensiva: