III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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El personal con este régimen de trabajo comunicará anualmente a su responsable
los horarios de entrada y salida que realizará regularmente según el procedimiento
establecido.
Con independencia de la hora de entrada y salida, de acuerdo con el régimen de
flexibilidad indicado, se tendrá que garantizar la prestación efectiva de servicios diaria
tanto de jornada partida como de jornada intensiva.
El director del departamento, para lograr la correcta organización del trabajo, y de
acuerdo con la dirección de Recursos Humanos, podrá limitar la flexibilidad del horario
de entrada de la mañana hasta 45 minutos.
La realización de la jornada ordinaria recogida en este artículo conlleva la percepción
de una ayuda de comida por cada día de trabajo efectivo en Jornada Partida. La
percepción de esta ayuda será incompatible con el percibo de dietas de comida,
supuestos especiales o gastos de comida liquidados como gastos de viaje. El importe de
la misma queda establecido en el anexo II.
Artículo 43. Jornada a turnos.
Todo el personal que preste servicios en régimen de turnos, realizará una jornada
máxima laboral anual igual a la jornada ordinaria acordada en convenio, distribuida en
turnos de 8 horas.
Para ello, efectuará su jornada de trabajo en ciclos semanales repetidos
indefinidamente en el tiempo, de acuerdo al Calendario Laboral según anexo VI.
Al margen del número de días de vacaciones que se establecen para todo el
personal sujeto a este convenio, este personal disfrutará de los descansos
compensatorios que le correspondan de manera que el cómputo anual de horas sea el
referido en el primer párrafo de este punto. Estos días compensatorios, se trasladarán,
preferentemente, a un día laborable en que le corresponda trabajar turno «Z».
Por acuerdo con el jefe de servicio correspondiente, podrá disfrutarse en otro día
laborable cualquiera, siempre que quede garantizada la cobertura del servicio y no se
produzcan horas extraordinarias ni perjuicio a otro trabajador.
Por cada puesto de trabajo a turnos se dispondrá del número de operadores
necesario y suficiente para poder garantizar el normal disfrute de las vacaciones, fiestas
y descansos a que tenga derecho el personal, así como para poder cubrir las ausencias
originadas por situaciones de incapacidad temporal y permisos reglamentarios.
En todo caso, la Dirección adoptara las medidas necesarias para cubrir las
ausencias, de forma tal que no se continúe doblando jornada más de un día.
Cuando el Calendario contemple Turno «Z», se estará sometido al régimen de turnos
a todos los efectos. El turno «Z» estará, como norma general de turno de mañana, así
como disponible para cubrir necesidades del servicio, para cubrir las ausencias, para
reforzar turnos o para efectuar labores complementarias en su Departamento. Pero
realizando, en todo caso, una jornada continuada de 8 horas, salvo pacto en contrario
con el Jefe del Servicio correspondiente. Siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, mediante la adecuada programación, el referido Turno «Z» será destinado a
disfrutar, con carácter general sin interrupción, los descansos compensatorios debidos.
Cambio de turno o descanso.

Se permitirá el cambio de turno, así como del día de descanso, entre los trabajadores
siempre que quede cubierto el servicio y se avise con suficiente antelación al mando,
quien únicamente podrá negar la autorización por causas objetivamente razonables.
Artículo 45. Comienzo y fin de jornada.
1. El comienzo y terminación del cometido laboral tendrá lugar a las horas previstas
para ello, debiendo permanecer el empleado en su puesto de trabajo y en disposición de
realizar las labores propias del mismo durante toda la jornada laboral que tenga

cve: BOE-A-2024-1971
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Artículo 44.