III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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establecida. La preparación personal del comienzo y final del trabajo se efectuará en los
minutos anteriores al comienzo de la jornada o posteriores a su terminación.
2. Ningún trabajador con régimen de trabajo a turnos podrá cesar en el trabajo
antes de ser relevado, debiendo realizar el relevo en el propio puesto de trabajo.
3. En casos excepcionales, cuando no se presente el relevo y no haya posibilidad
de sustituirle, el trabajador afectado vendrá obligado a continuar cubriendo el turno
siguiente, sin perjuicio de los derechos económicos que le correspondan. En tales
supuestos, y por el mando superior inmediato, se adoptarán las medidas necesarias para
garantizar la alimentación del trabajador que deba efectuar el turno doble.
Sección 2.ª
Artículo 46.

Régimen de descansos

Descanso entre jornadas.

El descanso entre la terminación de la jornada laboral y el comienzo de la siguiente
será como mínimo de doce horas ininterrumpidas.
Sólo en supuestos de necesidad perentoria e inaplazable, por razón de servicio
público, esencial para la comunidad, que las empresas prestan, el ejercicio del derecho
podrá quedar modelizado en los términos necesarios para la efectiva prestación del
mismo. En tales casos, se procederá a la compensación en los días siguientes, del
correspondiente número de horas en el que el descanso haya sido minorado. A este
respecto, cuando el aviso de salida coincida con domingo o festivo antes de día laboral,
se tratará como día laborable a efectos de cálculo de compensación, tomando como
referencia de fin de jornada las 17:30.
Artículo 47. Descanso semanal.
1. Como norma general, los sábados, domingos y festivos serán días de descanso
para todo el personal. No obstante, se exceptúa a los empleados que prestan servicios
en régimen de turnos, quienes tendrán los descansos que se fijen en sus respectivos
Calendarios de Trabajo.
2. Las Empresas adoptaran las medidas oportunas para garantizar a todo el
personal el disfrute efectivo de los descansos establecidos en sus respectivos regímenes
de trabajo.
3. Se adoptarán las medidas y acuerdos necesarios para garantizar a los
empleados que deban intervenir en casos de riesgos de interrupción del suministro o
necesidad de su restablecimiento, así como otros supuestos similares de fuerza mayor o
urgencia inaplazable, un régimen jurídico adecuado para la debida satisfacción o
compensación de su derecho al descanso. En tales supuestos, los trabajadores
afectados serán avisados con la antelación posible, siendo informados del lugar y hora
donde deben presentarse, así como de la naturaleza del trabajo a ejecutar y de la
duración estimada para su realización; si posteriormente se decidiese la suspensión de
los trabajos, deberá serles comunicada de forma inmediata.
4. Cualquier discrepancia que pudiera plantearse en la práctica en relación con las
anteriores normas, será sometida a la decisión de la Comisión Paritaria.

El personal que, de acuerdo con su régimen de trabajo, realice una jornada
continuada de 8 horas diarias tendrá derecho a un descanso de media hora, computable
como tiempo de trabajo efectivo, a disfrutar ininterrumpidamente dentro de las tres horas
centrales de su jornada, en las condiciones establecidas en el artículo 27 (Plus de
turnicidad) del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48. Descanso en jornada continuada.