III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
Sección 3.ª

Sec. III. Pág. 13209

Vacaciones y fiestas

1. El período anual de vacaciones retribuidas será de veinticinco días laborables de
jornada intensiva.
2. Este período vacacional habrá de entenderse referido a un año completo de
permanencia en la plantilla activa de la Empresa, por lo que el personal de nuevo ingreso
o de reingreso en el año tendrá derecho únicamente a la parte proporcional al tiempo de
servicios prestados antes del comienzo de su disfrute.
3. Como norma general, el período de disfrute de las vacaciones comprenderá todo
el año natural con fecha límite hasta el 31 de enero del siguiente año, dando preferencia
a que el disfrute sea dentro del periodo comprendido entre los meses de junio y
septiembre, ambos inclusive.
No obstante, podrán ser fraccionadas fuera del período de jornada intensiva por
necesidades del servicio o a petición del interesado, siempre que la organización del
departamento no lo impida y utilizándose la bolsa horaria.
4. En aquellos servicios, instalaciones o unidades de trabajo en que, por sus
características, no sea objetivamente posible que el personal disfrute las vacaciones en
el referido período, podrán fraccionarse estas en dos tramos iguales, para que al menos
uno de ellos se halle dentro de dicho periodo preferencial. En el caso de que parte de las
vacaciones no se disfrutaran en periodo de jornada intensiva se utilizará la bolsa de
horas para compensar la diferencia horaria.
5. El personal con Régimen de Jornada Ordinaria podrá sustituir hasta un máximo
de dos días de vacaciones por una Bolsa de hasta 14 horas por los motivos de
conciliación regulados en el capítulo VII del vigente convenio con un límite por permiso
de un mínimo de una hora.
6. Con las salvedades previstas en la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres, las vacaciones habrán de ser disfrutadas obligatoriamente dentro de
cada año natural, no pudiendo ser sustituidas por compensación en metálico, ni
acumuladas a las de otro año.
7. Los trabajadores que, por encontrarse en situación de incapacidad temporal, no
puedan disfrutarlas dentro del año natural, deberán tomarlas tras ser dados de alta
médica y antes de la efectiva reincorporación a su puesto de trabajo y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
8. La preferencia para elegir el periodo vacacional se determinará por la mayor
antigüedad en el puesto o servicio, por riguroso turno y de forma rotatoria cada año.
9. Respetando los anteriores criterios, y de común acuerdo entre mandos y
trabajadores, se establecerá un Calendario de Vacaciones para cada uno de los
departamentos, de forma tal que todo el personal tenga conocimiento de las fechas que
le hayan correspondido para el disfrute de sus vacaciones anuales, al menos con dos
meses de antelación a su inicio.
10. Cuando el personal no esté de acuerdo con la época establecida para el
disfrute de sus vacaciones, podrá formular la oportuna reclamación, a la Dirección de
RR.HH., para que esta, una vez visto el dictamen de la Representación Legal de los
Trabajadores, resuelva lo que proceda.
11. La retribución de las vacaciones anuales comprenderá, además de las
percepciones correspondientes a Sueldo, SIR Pensionable y Pagas extraordinarias, el
promedio de lo percibido en los tres meses anteriores por el concepto de Plus de
turnicidad, Plus de nocturnidad y Plus de conducción.
Artículo 50.

Fiestas.

Tendrán la consideración de festivos los catorce días declarados oficialmente como
tales (doce nacionales y dos locales) y los días 24 y 31 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49. Vacaciones.