III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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CAPÍTULO V
Empleo y modificación de situaciones profesionales
Sección 1.ª
Artículo 51.

Empleo

Cobertura de vacantes con personal de plantilla.

1. No se producirá ingreso de personal cuando a juicio de la Dirección de las
Empresas la plaza vacante pueda ser ocupada por personal fijo de plantilla capacitado
para ello por contar con el perfil profesional que se haya señalado para la función a
cubrir. A tales efectos, las Empresas darán la oportunidad de efectuar cambios de
funciones o promociones, incluso entre ellas, a aquellos trabajadores de plantilla fija que,
poseyendo la titulación y aptitud necesarias, pudieran llegar a desarrollar
adecuadamente el conjunto de las mismas, aun cuando para ello resultase preciso
realizar cursos de reciclaje o perfeccionamiento profesional de corta duración y que no
requieran otro tipo de titulación o experiencia.
2. De la cobertura de estas plazas se dará información a la Representación Legal
de los Trabajadores que podrá asesorar a la Dirección acerca de la aptitud e idoneidad
de posibles candidatos para cubrir las vacantes a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 52.

Fusión o integración.

1. En casos de fusión, integración o cualquier otro tipo de operación corporativa, los
derechos de los trabajadores recibirán la protección establecida en el artículo 44 del
Estatuto de los Trabajadores, con obligación por parte de la entidad resultante de
respetar cuantos derechos laborales y de seguridad social tengan otorgados en el
momento de la sucesión empresarial los trabajadores afectados por la misma, tanto
individual como colectivamente reconocidos.
2. En el supuesto de fusión por absorción por otra empresa, los trabajadores
tendrán opción a acogerse a las condiciones más beneficiosas globalmente
consideradas, de una u otra empresa.
3. La Representación Legal de los Trabajadores contará con los derechos
legalmente establecidos al efecto, debiendo ser notificada en los términos previstos en el
precepto mencionado sobre la fecha prevista de la transmisión, sus motivos, las
consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores, así como las
medidas previstas respecto a ellos.
4. Aun no siendo legalmente exigible, los trabajadores deberán ser objeto asimismo
de notificación individualizada en que se hagan constar los derechos y condiciones de
empleo que van a ser protegidos a través de la oportuna subrogación contractual.

Si con ocasión de su normal actividad laboral, el trabajador cometiera alguna
infracción de orden penal por imprudencia no temeraria y, como consecuencia de tal
transgresión, se viera privado de la libertad o del ejercicio de la profesión que es objeto
de su contrato laboral con la Empresa, esta se compromete a reservarle su puesto de
trabajo así como el mantenimiento de las percepciones económicas correspondientes a
Sueldo, SIR Pensionable y no pensionable, Pagas extraordinarias, Aportación de la
empresa al Plan de Pensiones, así como los beneficios sociales que disfrutan, y a
proceder a su reincorporación inmediata en cuanto pueda reanudar la prestación de
servicios.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53. Reserva del puesto de trabajo ante situaciones de privación de libertad por
imprudencia profesional.