III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
Artículo 54.

Sec. III. Pág. 13211

Preferencia de cambio de función.

1. Los trabajadores que viniesen desempeñando de una manera normal y regular
su trabajo en régimen de turnos rotatorios tendrán preferencia para ocupar las funciones
de jornada normal acordes con su perfil o categoría profesional que queden vacantes,
siempre que reúnan la aptitud mínima indispensable para la función solicitada. La
formación complementaria que pudiera ser necesaria para efectuar el cambio de función
correrá a cargo de la Empresa.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y dentro de los límites que toda buena organización
del trabajo exige, la Dirección continuará esforzándose en la búsqueda de alternativas
profesionales adecuadas para el personal de turnos que, de manera expresa, manifieste
su deseo de pasar a trabajar en régimen de jornada normal.
Sección 2.ª
Artículo 55.

Modificación de situaciones profesionales

Régimen jurídico.

Teniendo en cuenta la interrelación que, a los efectos de este convenio colectivo, pueda
haber entre las empresas del Grupo, la modificación de las situaciones profesionales de los
trabajadores regulada en los siguientes artículos tendrá en cuenta la dimensión del Grupo y
no la de cada una de las empresas individuales que lo constituyen.
Artículo 56. Movilidad funcional.
1. Concepto: Se entiende por movilidad funcional el cambio del trabajador para
realizar funciones distintas de las que habitualmente prestaba.
2. Clases: La movilidad funcional puede ser:
a. Dentro del mismo grupo profesional.
b. En un grupo profesional superior.
c. En un grupo profesional inferior.
3. Movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional: Supone el cambio del
trabajador para realizar funciones dentro del mismo grupo profesional. Se podrá realizar
siempre, respetando lo establecido en este convenio para la clasificación de grupos
profesionales y la dignidad del trabajador.
4. Movilidad funcional a un grupo superior: Supone la realización de funciones de
un grupo profesional superior al que tiene actualmente el trabajador. Sólo será posible si:

La Dirección de la Empresa deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los
Representantes legales de los trabajadores.
El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al grupo profesional
superior.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un
período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador
podrá reclamar el ascenso.
5. Movilidad funcional a un grupo inferior: Supone la realización de funciones de un
grupo profesional inferior al que tiene actualmente el trabajador Sólo será posible si:
a.
b.

Existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen.
Y por el tiempo imprescindible para su atención.

La Dirección de la Empresa comunicará su decisión y las razones de ésta a los
Representantes legales de los trabajadores.
El trabajador mantendrá la retribución de origen.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

a. Existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen.
b. Y por el tiempo imprescindible para su atención.