III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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6. Otros supuestos: Cuando se trate una movilidad funcional para realizar funciones
de un grupo profesional superior o inferior, pero:
a. O bien el cambio no está justificado por razones técnicas u organizativas.
b. O bien el cambio de funciones va a ser definitivo.
Se requerirá el acuerdo de la Dirección y trabajador o, en su defecto, el sometimiento
a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Artículo 57.

Movilidad Geográfica por tiempo definido: Desplazamientos.

1. Concepto: La empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus
trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio
habitual. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce
meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto para los traslados.
2. Requisitos:
a. Deberán existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o
bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial.
b. Deberán abonarse los gastos de viaje y las dietas.
c. El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación
suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables
en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último
supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su
domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los
de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
Artículo 58. Movilidad Geográfica por tiempo indefinido: Traslados individuales.

a. Existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que
lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad,
productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las
contrataciones referidas a la actividad empresarial.
b. La decisión de traslado deberá ser notificada por la Dirección al trabajador, así
como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha
de su efectividad.
c. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el
traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato,
percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo
de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto se regula
conforme a lo establecido en el artículo 40 del presente convenio.
Artículo 59.

Movilidad Geográfica por tiempo indefinido: Traslados colectivos.

Concepto: Es el desplazamiento por tiempo indefinido de trabajadores a un centro de
trabajo distinto que exija cambio de residencia cuando, teniendo en cuenta la dimensión
del Grupo acogidas a este convenio colectivo, afecte:
a. A la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco
trabajadores.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

1. Concepto: Es el desplazamiento por tiempo indefinido de trabajadores, sin
alcanzar los umbrales señalados para los traslados colectivos, a un centro de trabajo
distinto que exija cambio de residencia. En este sentido, se considera que hay cambio de
residencia cuando el nuevo centro de trabajo diste más de 50 km, 100 km ida y vuelta,
del domicilio habitual del trabajador.
2. Requisitos: