III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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b. Cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa
días comprenda a un número de trabajadores de, al menos, 10 % de la plantilla.
CAPÍTULO VI
Prevención de Riesgos Laborales y Personal de Capacidad Disminuida
Sección 1.ª

Prevención de Riesgos Laborales.

1. Criterios Generales: Las partes firmantes del presente convenio consideran que la
práctica y promoción de la Prevención de Riesgos Laborales y la protección de la Salud de
los trabajadores son fundamentales en la actividad de la Empresa. Su desarrollo está
encaminado a la mejora de las condiciones en el puesto de trabajo y de su entorno y a la
eliminación o, en su caso, reducción de los riesgos en su origen mediante la realización de
una evaluación de los mismos, adoptando en cada caso las medidas necesarias para su
control y para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud, comprometiéndose
ambas partes a realizar los esfuerzos necesarios para conseguirlo.
En materia de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, la Empresa estará a lo
establecido en las disposiciones legales vigentes, especialmente a los contenidos de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Prevención de Riesgos
en la Empresa y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención, así como de la demás normativa
concordante.
2. Sistema de Gestión de la Prevención: La Prevención de Riesgos y Salud Laboral
está integrada en los sistemas de gestión de la Empresa, tanto en el conjunto de
actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta a través de la implantación y
aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Compañía, cuyo contenido
se ajustará a lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, así como a través de la documentación elaborada para la gestión y aplicación
del citado Plan de Prevención.
Toda ampliación o modificación del Plan de Prevención será comunicada a los
trabajadores afectados a través de sus representantes legales en materia de Prevención
de Riesgos Laborales, en todo lo relacionado con las consecuencias que aquella pudiera
tener para la seguridad y salud de los trabajadores.
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional obligará a la adopción de todas
las medidas que sean necesarias para evitar la repetición del daño, dando cuenta al
Delegado de Prevención o al Comité de Seguridad y Salud, tanto para su conocimiento
como para recabar sus propuestas concretas de mejora.
3. Servicio de Prevención: De conformidad con lo establecido en el Reglamento de
los Servicios de Prevención, la Empresa adoptará una de las modalidades preventivas
previstas en el artículo 10 y siguientes de la citada norma atendiendo a las
circunstancias concurrentes en cada momento, quedando en todo momento cubiertas las
cuatro especialidades preventivas.
La adopción de cualquiera de las modalidades preventivas o cambios en las mismas,
será informada a la Representación Legal de los Trabajadores y a los Delegados de
Prevención con carácter previo.
4. Delegados de Prevención: Los Delegados de Prevención son los representantes
de los trabajadores con competencias específicas en materia de Prevención de Riesgos
y Salud Laboral, elegidos por y entre los representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de sus
funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos
de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas.
El tiempo correspondiente a las reuniones de los Delegados de Prevención y del
Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Dirección en

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 60.

Prevención de Riesgos Laborales