III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

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materia de Prevención de Riesgos, así como el de las visitas previstas en las letras a)
y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención 31/1995 será considerado en
todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario.
5. Comité de Seguridad y Salud: Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud de
Grupo que tendrá carácter paritario y que se reunirá trimestralmente o siempre que lo
solicite justificadamente alguna de las partes, y adoptará sus propias normas de
funcionamiento cumpliendo lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
y especialmente el contenido de sus artículos 38 y 39 que determinan sus competencias
y facultades.
Podrán acudir a las reuniones del Comité, previa solicitud justificada, los Delegados
Sindicales con voz pero sin voto.
6. Información a los Delegados de Prevención: La Empresa mantendrá los medios
adecuados para que los Delegados de Prevención sean puntualmente informados
acerca de los programas anuales destinados a la protección de la seguridad y salud de
los trabajadores, así como de aquellas otras acciones que con el mismo fin se adopten
puntualmente. Una vez informados, los Delegados de Prevención podrán emitir sus
opiniones, dictámenes, conclusiones o sugerencias, en los términos establecidos en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Del mismo modo, los citados Delegados de Prevención deberán ser informados de
todas aquellas decisiones que se adopten relativas a la tecnología y organización del
trabajo, que tengan repercusión sobre la salud de los trabajadores.
7. Vigilancia de la Salud: Los trabajadores tienen derecho a una vigilancia periódica
de su salud atendiendo a los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, la cual se llevará
a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
A solicitud de la empleada, se incluye una revisión anual ginecológica a cargo de la
Empresa, cuyo importe máximo no podrá exceder de 150,00 euros/año y cuyo
reembolso se realizará previa presentación de factura.
Sección 2.ª

Personal de capacidad disminuida

Artículo 61. Personal de capacidad disminuida.
1. Se considerará personal de capacidad disminuida aquel que padezca una
merma funcional o psíquica, originada por enfermedad profesional o común, accidente
(sea o no laboral), o desgaste físico natural por razón de edad, cuando esta limitación
afecte a las labores propias de su función habitual, e impida desarrollar de forma
correcta y completa los cometidos del puesto de trabajo con un rendimiento normal.
2. La declaración de personal de capacidad disminuida se efectuará por el Servicio
de Vigilancia de la Salud, como consecuencia de los reconocimientos médicos
efectuados en virtud de:
– Solicitud del Jefe del Departamento, cursada a través de la Dirección de RR.HH.
– Por el propio el Servicio de Vigilancia de la Salud, en virtud de los reconocimientos
periódicos e historial clínico.
– A instancia de los interesados, por conducto de la Dirección de RR.HH.
3. De acuerdo con el informe médico se realizará el acoplamiento del personal
declarado de capacidad disminuida a funciones compatibles con su estado físico, dentro
de la zona o centro de trabajo preferentemente, manteniendo la retribución y, en su caso,
el grupo profesional de origen.
4. Cuando la Dirección de las Empresas considere necesario someter a este
personal a cursos intensivos de formación, perfeccionamiento o reconversión, será
obligatoria la asistencia a dichos cursos.

cve: BOE-A-2024-1971
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Núm. 28