III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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5. La Representación Legal de los Trabajadores y el Servicio de Prevención serán
informados de toda movilidad que se efectúe como consecuencia de capacidad
disminuida.
CAPÍTULO VII
Igualdad de género y conciliación de la vida familiar
Sección 1.ª
Artículo 62.

Políticas de igualdad: Principios generales

Garantías.

1. La política laboral del Grupo garantizará la igualdad de oportunidades laborales
sin discriminación o acoso basados en la raza, el color, el origen nacional, la religión, la
ideología política, el sexo, la edad, la discapacidad, la nacionalidad, el estado civil, la
orientación sexual o cualquier otra característica protegida por el ordenamiento jurídico,
en especial la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres y la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no
discriminación.
2. El Grupo asume el compromiso de ofrecer un entorno laboral en el que se trate a
todas las personas de manera respetuosa y digna.
3. Cada persona debe poder trabajar en un ambiente profesional que promueva la
igualdad de oportunidades laborales y prohíba las prácticas discriminatorias, incluido el
acoso.
Artículo 63.

Objetivos.

1. Se plantea como uno de los objetivos prioritarios de las relaciones laborales en
las empresas del Grupo contribuir de forma eficiente, a través de las acciones positivas
acordadas mediante negociación colectiva e incorporadas en este convenio, a proteger
en el ámbito laboral los valores de igualdad efectiva de mujeres y hombres y permitir que
los trabajadores afectados por este convenio puedan conciliar, en las mejores
condiciones posibles, su vida familiar y laboral.
Principio de igualdad.

1. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de
toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las
derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador
del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en el seno del Grupo en la
interpretación y aplicación de las normas jurídicas y, en especial, del presente
convenio colectivo.
2. En atención a dicho principio, el Grupo, implantará una política de evitación de
cualquier comportamiento contrario a la igualdad y de contribución de forma eficiente, a
través de acciones positivas, a la protección de los valores de igualdad efectiva de
mujeres y hombres en sus relaciones laborales.
La Comisión Paritaria velará para que tanto las mujeres como los hombres gocen de
igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y desarrollo de su
trabajo, realizando seguimientos de las posibles discriminaciones, y poniendo en marcha
políticas activas que eliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse
por razón de sexo, estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias que
pudieran originar discriminación o quiebra del principio de igualdad de oportunidades.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 64.