III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13255

– Envío de los Acuerdo de Teletrabajo y el Acuerdo de Smart Working suscritos a la
representación de los trabajadores cuando corresponda.
– Será informado de cuantas incidencias se vayan produciendo.
– Custodiar el Acuerdo de Teletrabajo y el Acuerdo de Smart Working en el
expediente de la persona trabajadora.
– Enviar las copias de dichos acuerdos al Sistema público de empleo.
PRL:
– La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales atribuye a Nortegas, en su
artículo 2, la responsabilidad de promover la seguridad y la salud de todas sus personas
trabajadoras mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades
necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
– De igual modo, dicha Ley 31/1995 atribuye a las personas trabajadoras de
Nortegas, en su artículo 29, en otros, el deber de cumplir y contribuir al cumplimiento de
las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, cooperar para contribuir a
garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la
seguridad y la salud de los trabajadores e informar de inmediato acerca de cualquier
situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y
la salud de los trabajadores.
Transformación Digital: La empresa, como viene haciendo, gestionará a través del
CAU:
– Resolución de cualquier incidencia que la persona trabajadora pudiera tener en el
uso de su Equipo de Trabajo. (ordenador portátil, ratón y teléfono móvil).
– Asesorará a la persona trabajadora sobre el correcto uso de las herramientas y
aplicaciones que la compañía pone a disposición para el adecuado desempeño de las
funciones.
– Procederá a la sustitución o reparación de los medios, equipos y herramientas
señaladas anteriormente en el momento en que fuera preciso y, en todo caso, cuando no
funcionasen correctamente, cuando se rompan, inutilicen o deterioren de tal manera que
no permitan el desempeño de la actividad laboral, o cuando así se estableciera por
política empresarial.
Seguridad y salud.

Prevención de riesgos laborales: Nortegas vela por la seguridad y salud de todas las
personas trabajadoras en sus puestos y espacios de trabajo, incluyendo en la zona
habilitada por la persona trabajadora como lugar de trabajo a distancia. Por su parte, las
personas trabajadoras tienen el deber de cumplir con las normas de seguridad y salud
establecidas por la compañía y las que legalmente le resulten de aplicación.
Para la prestación de servicios en la modalidad de Teletrabajo o Smart Working la
persona trabajadora deberá reconocer y declarar que las condiciones de seguridad y
salud del lugar de teletrabajo son las adecuadas y legalmente exigibles. A tales efectos,
se adjunta como anexo I la relación de condiciones mínimas de idoneidad que deberá
cumplir la zona habilidad como lugar de trabajo a distancia. Sin perjuicio de ello, con
posterioridad a la firma del Acuerdo de Teletrabajo o el Acuerdo de Smart Working la
persona trabajadora deberá informar a la empresa de cualquier cambio en lugar de
trabajo a distancia para que esta pueda cumplir con sus obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales.
Además, se adjunta como anexo II el documento PC/016 Teletrabajo: Gestión de la
seguridad y salud en el trabajo que recoge la gestión de la prevención de los riesgos
laborales asociados a esta modalidad.
Asimismo, la empresa se reserva el derecho de evaluar in situ si el lugar de
teletrabajo reúne las condiciones suficientes de idoneidad mediante la visita por parte de
quien tenga competencias en materia preventiva a dicho lugar.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

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