III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13254

compone de ordenador portátil, teléfono móvil y ratón. Comprometiéndose la persona
trabajadora a hacer un uso adecuado del mismo.
8.

Responsabilidades.

Responsable Directo y director de departamento:
– Deciden la organización del trabajo de su equipo y deciden la viabilidad del
Teletrabajo o Smart Working.
– Gestionan la solicitud para su equipo en función de roles y trabajo.
– Comunican al director de área para su validación.
– Comunicación al departamento de RRHH de la aprobación del Teletrabajo o Smart
Working antes de la celebración del acuerdo individual.
– Aseguran que se cumplen las políticas y procedimientos y que se vigila el correcto
funcionamiento del modelo y del trabajo realizado.
Director de área:
– Debe aprobar las solicitudes de Teletrabajo o Smart Working de los miembros de
sus equipos.
La persona trabajadora:

Recursos Humanos:
– Asesorar a los responsables en la gestión del teletrabajo.
– Revisar anualmente el presente Protocolo y los modelos de Acuerdo de
Teletrabajo o de Acuerdo de Smart Working por si hubiera que adaptarlos a algún
cambio estratégico de la compañía y/o exigencias normativas.
– Gestionar la solicitud aprobada y enviar la documentación a la persona
trabajadora.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

– Firmar el Acuerdo de Teletrabajo o el Acuerdo de Smart Working (según proceda)
y de cumplir con todos los requisitos recogidos en el Protocolo, así como en el
correspondiente acuerdo.
– Proporcionar a la empresa la información necesaria sobre el lugar de teletrabajo
para que esta pueda cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales.
– Cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de prevención de riesgos
laborales.
– Realizar sus actividades laborales en el lugar de teletrabajo comunicado a la
compañía y recogido en el acuerdo firmado por ambas partes.
– Comunicar de manera inmediata al servicio técnico (CAU) y a su superior
inmediato cualquier incidencia técnica, pérdida o contingencia que afecte al Equipo de
Trabajo y que impida el correcto y normal desarrollo del trabajo a distancia y a colaborar
con el Área de Transformación Digital de la compañía para resolver las incidencias
técnicas que se produzcan a través de los medios establecidos para este fin.
– Hacer un uso adecuado y responsable del Equipo de Trabajo.
– Debe seguir los procedimientos habituales de información y comunicación de
cualquier de ausencia y enfermedad con su responsable inmediato y RRHH.
– Permitir a la empresa la inspección y el acceso físico o remoto al Equipo de
Trabajo, así como a las conexiones durante su jornada o excepcionalmente en otros
momentos, por motivos de mantenimiento, reparación, seguridad y salud, auditorías o
gestión de riesgos.
– Utilizar el Equipo de Trabajo solamente para fines profesionales y con pleno
respeto de las medidas de seguridad de la información y los sistemas informáticos, tal y
como disponen las políticas de la empresa.