III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

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Lugar de trabajo: El lugar de trabajo habitual desde donde la persona trabajadora
realizará el teletrabajo tanto cuando se acoja a la modalidad de Teletrabajo como de
Smart Working será elegido libremente por aquella, debiendo habilitar un espacio de
trabajo maximizando su confort y productividad.
No se contempla que el lugar de teletrabajo esté situado en un país diferente al del
centro de trabajo al que está adscrita la persona trabajadora.
Por tanto, la prestación de servicios en remoto desde lugares distintos a la zona
habilitada del lugar de teletrabajo que no hayan sido autorizados por la empresa (en
España y en el extranjero) constituye un incumplimiento de las obligaciones laborales y,
como tal, podrá ser sancionado por la empresa como falta grave.
En consecuencia, la persona trabajadora, salvo que medie autorización por escrito
de la empresa con carácter previo, no podrá trabajar a distancia en otro lugar distinto de
la zona habilitada del lugar de teletrabajo. Por consiguiente, en caso de que con carácter
ocasional o definitivo la persona trabajadora pretendiera realizar sus actividades
laborales a distancia en un sitio distinto a la zona habilitada al efecto del lugar de
teletrabajo deberá solicitarlo a la empresa por escrito, con un mínimo de quince días
naturales de antelación indicando, en su caso, las fechas exactas cuando sea ocasional.
Recibida la solicitud, Recursos Humanos la valorará y comunicará por escrito a la
persona trabajadora su decisión. En caso de que, en años sucesivos a la firma de la
primera adenda, el domicilio declarado como ocasional sea el mismo, se deberá solicitar
a la empresa por escrito, con un mínimo de siete días naturales.
Jornada laboral: La jornada laboral y horario de la persona trabajadora serán los que
le han venido siendo de aplicación a la fecha de celebración del Acuerdo de Teletrabajo
o el Acuerdo de Smart Working, con las mismas garantías de flexibilidad que recoge el
convenio colectivo de aplicación en la Empresa.
Aunque la persona trabajadora cuenta con flexibilidad para organizar su trabajo,
tendrá que estar disponible y accesible en todo momento durante su horario laboral. Lo
contrario constituirá un incumplimiento muy grave de las obligaciones laborales, lo que
puede ser objeto de acciones disciplinarias.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona trabajadora se obliga a asistir a las reuniones
físicas/acciones formativas u otro tipo de eventos que sean necesarios y en los lugares
donde sea preciso, aunque se encuentre en teletrabajo, así como a realizar los viajes de
negocios/desplazamientos que le sean requeridos por la empresa para la ejecución de
sus servicios, en los mismos términos en los que lo venía haciendo con carácter previo a
la suscripción del Acuerdo de Teletrabajo o el Acuerdo de Smart Working, aun cuando
dichos acontecimientos coincidieran con los días de trabajo a distancia aprobados.
Dichos días son únicamente trasladables dentro de la misma semana donde se den
dichas circunstancias.
Registro de jornada: La persona trabajadora se obliga a registrar debidamente su
jornada laboral diaria conforme al sistema establecido por la empresa en cada momento.
Compensación de gastos: Con el pago de la energía del domicilio habitual de la
persona trabajadora en el que se presta el servicio, quedan debidamente compensados
la totalidad de los gastos que, por cualquier concepto, pudiera tener la persona
trabajadora por el hecho de prestar servicios en régimen de teletrabajo.
Asimismo, la empresa recuerda que la contratación de Internet u otros servicios
similares que resulten necesarios para trabajar a distancia corren por cuenta de la
persona trabajadora, sin que la empresa sea responsable del pago de las facturas de
dichos servicios.
Equipo de trabajo: La empresa pone a disposición de la persona trabajadora los
medios, equipos y herramientas precisos para que pueda trabajar a distancia (el «Equipo
de Trabajo»). En concreto, el Equipo de Trabajo, que es propiedad de la empresa, se

cve: BOE-A-2024-1971
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Núm. 28