III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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entre el 1 de mayo y el 31 de octubre y previa comunicación y consenso con el
responsable. En consecuencia, la persona trabajadora en alguno de los referidos
períodos o en ambos períodos no trabajaría a distancia y, a cambio, esos días de trabajo
a distancia se prestarían entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
7.

Reglas generales.

El presente apartado establece las medidas y normas que Nortegas ha adoptado
para garantizar el trabajo a distancia de sus profesionales tanto en modalidad Teletrabajo
o Smart Working.
Voluntariedad y Reversibilidad: La prestación de esta modalidad laboral es de
carácter voluntario y reversible para ambas partes.
Modalidad: Cada persona trabajadora que reuniendo los requisitos para ello
voluntariamente considere adherirse a esta modalidad de trabajo (Teletrabajo o Smart
Working) deberá firmar un anexo al contrato que recoge el interés de ambas partes por
prestar servicios en alguna de esas dos modalidades (el Acuerdo de Teletrabajo o el
Acuerdo de Smart Working).
Duración: El Acuerdo de Teletrabajo o el Acuerdo de Smart Working que se suscriba
tiene una duración anual, prorrogable de forma automática en sus mismos términos
durante la vigencia del II Convenio de Nortegas, salvo que, a la finalización del Acuerdo
de Teletrabajo o el Acuerdo de Smart Working, o de cualquiera de sus prórrogas,
cualquiera de las dos partes decida poner fin a la prestación de teletrabajo, lo que tendrá
que ser comunicado a la otra parte de manera fehaciente.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa o la persona trabajadora, y sin necesidad de
alegar motivo alguno, podrán ejercitar en cualquier momento de vigencia del Acuerdo de
Teletrabajo o el Acuerdo de Smart Working, o de cualquiera de sus prórrogas, la
reversibilidad al trabajo presencial y poner fin, en consecuencia, al mismo, mediante
comunicación fehaciente por escrito a la otra parte con una antelación mínima de quince
días naturales a la fecha en la que dicha reversión sea efectiva.
Así mismo, en el supuesto de que, por cualquier circunstancia, se determine que la
zona habilitada para la prestación de servicios del Lugar de Teletrabajo no cumple con la
normativa en materia de seguridad y salud, la Empresa podrá dar por finalizado
unilateralmente el presente acuerdo de trabajo a distancia de manera inmediata sin
necesidad de comunicarlo con preaviso alguno (supuesto de reversibilidad inmediata).

Organización del trabajo: Nortegas y en su defecto cada área correspondiente
decidirá la posibilidad de teletrabajo o Smart Working, así como la gestión de su equipo
en los términos que se establecen en este protocolo.
La persona trabajadora que colabora en remoto y su responsable directo deben
mantener también durante esos días contacto regular para cumplir con las políticas y
procedimientos de la compañía en los términos en los que se venía prestando en la
actualidad.
Las reuniones de equipo y reuniones individuales deben ser realizadas en la forma
en que requiera el responsable directo y Nortegas.
La persona trabajadora reconoce que la comunicación es un aspecto esencial del
teletrabajo. En consecuencia, mientras esté prestando servicios bajo dicha modalidad,
los canales de comunicación deberán permanecer abiertos, ser estables y garantizar una
fluida relación bidireccional entre las partes.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Modificación y cambios: Los días de teletrabajo sólo se podrán modificar en
situaciones excepcionales y previa comunicación y acuerdo con el responsable directo,
director de departamento y aprobado por el director de área, quien deberá informar a
RRHH a través de la dirección de teletrabajo@nortegas.es.