III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

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director de departamento y siendo aprobado por el director de área los días de la
semana en los que se efectuará el trabajo en remoto.
– Requerirá la voluntariedad de ambas partes, empresa y persona trabajadora y
deberá formalizarse por escrito en acuerdo individual (el «Acuerdo de Teletrabajo»).
– Una vez acordado el teletrabajo, el director de departamento deberá informar de
ello al departamento de RRHH y sólo se podrá modificar en situaciones excepcionales y
previa comunicación y acuerdo con el director de departamento.
– El Acuerdo de Teletrabajo tiene una duración anual, prorrogable de forma
automática en sus mismos términos durante la vigencia del II Convenio de Nortegas,
salvo que, a la finalización del Acuerdo de Teletrabajo o de cualquier de sus prórrogas,
cualquiera de las dos partes decida poner fin a la prestación de teletrabajo, lo cual tendrá
que ser comunicado a la otra parte de manera fehaciente.
– Sin perjuicio de lo anterior, la empresa o la persona trabajadora, y sin necesidad
de alegar motivo alguno, podrán ejercitar en cualquier momento de vigencia del Acuerdo
de Teletrabajo, o de cualquiera de sus prórrogas, la reversibilidad al trabajo presencial y
poner fin, en consecuencia, al Acuerdo de Teletrabajo, mediante comunicación
fehaciente por escrito a la otra parte con una antelación mínima de quince días naturales
a la fecha en la que dicha reversión sea efectiva. Así mismo, la reversibilidad de esta
modalidad podrá darse por finalizada de forma inmediata en el supuesto de
incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
– La persona trabajadora se obliga a asistir a las reuniones físicas/acciones
formativas u otro tipo de eventos que sean necesarios y en los lugares donde sea
preciso, aunque se encuentre en teletrabajo, así como a realizar los viajes de negocios/
desplazamientos que le sean requeridos por la empresa para la ejecución de sus
servicios, en los mismos términos en los que lo venía haciendo con carácter previo a la
suscripción del Acuerdo de Teletrabajo, aun cuando dichos acontecimientos coincidieran
con los días de trabajo a distancia aprobados.
– La persona trabajadora no podrá trabajar a distancia en otro lugar no acordado
previamente entre las partes y que no reúna las condiciones de confidencialidad,
seguridad e higiene adecuadas. A tal fin, si se desea cambiar de lugar de trabajo a
distancia tanto de manera definitiva como ocasional, la persona trabajadora deberá
solicitarlo a la empresa por escrito, con un mínimo de quince días naturales de
antelación a la fecha en la que pretende que dicho cambio sea efectivo. Recibida la
solicitud, Recursos Humanos la valorará y comunicará por escrito a la persona
trabajadora su decisión.
– La jornada laboral y horario de la persona trabajadora serán los que le han venido
siendo de aplicación a la fecha de celebración del Acuerdo de Trabajo a Distancia, con
las mismas garantías de flexibilidad que recoge el convenio colectivo de aplicación en la
Empresa.
– No obstante lo anterior, y con carácter extraordinario, si la organización del
Departamento de adscripción de la persona trabajadora lo permitiera, se podrían adoptar
alguna de las siguientes posibilidades o ambas posibilidades:
● Dividir uno de los días de teletrabajo en horas para poder trabajar a distancia
durante las tardes, de tal forma que la persona trabajadora trabajaría a distancia un día
completo a la semana y tres tardes finalizando la jornada laboral diaria desde el lugar de
trabajo a distancia. A efectos aclaratorios, se hace constar que el desplazamiento al
domicilio desde el centro de trabajo al lugar de trabajo a distancia para terminar la
jornada no será tenido en cuenta como tiempo de trabajo, sino solamente el tiempo de
prestación efectiva de servicios desde el lugar de trabajo a distancia. La persona
trabajadora tendrá que fichar desde el ordenador tanto la salida del centro de trabajo
como la continuación en el lugar de trabajo a distancia, una vez se haya reanudado la
jornada.
● Trabajar a distancia hasta dos semanas completas como máximo entre el 15 de
junio y el 15 de septiembre de cada año natural. Esta posibilidad solamente sería posible
a cambio de acumular días de trabajo a distancia correspondientes al siguiente período:

cve: BOE-A-2024-1971
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Núm. 28