III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13250

Las condiciones básicas de Smart Working son:
– Las personas trabajadoras que trabajen en esta modalidad podrán comenzar y/o
finalizar la jornada de trabajo desde sus domicilios una vez hayan terminado sus
actividades de campo.
– Las personas trabajadoras deberán acudir al centro de trabajo al que estén
adscritos cuando les sea requerido, existiendo obligación de acudir a las reuniones de
coordinación de equipos, cursos de formación o cualquier otra situación homóloga, como
se indica a lo largo de este Protocolo.
– La persona trabajadora no podrá trabajar a distancia en otro lugar no acordado
previamente con la empresa y que no reúna las condiciones de confidencialidad,
seguridad e higiene adecuadas. A tal fin, si se desea cambiar de lugar de trabajo a
distancia tanto de manera definitiva como ocasional, la persona trabajadora deberá
solicitarlo a la empresa por escrito, con un mínimo de quince días naturales de
antelación a la fecha en la que pretende que dicho cambio sea efectivo. Recibida la
solicitud, Recursos Humanos la valorará y comunicará por escrito a la persona
trabajadora su decisión.
– La jornada laboral y horario de la persona trabajadora serán los que le han venido
siendo de aplicación a la fecha de celebración del acuerdo de Smart Working que se
celebre al efecto, con las mismas garantías de flexibilidad que recoge el convenio
colectivo de aplicación en la empresa.
– Las personas trabajadoras que realicen funciones que por su naturaleza requieren
una movilidad frecuente y trabajo en campo, podrán solicitar acogerse a la modalidad de
Smart Working. Para ello, tendrán que solicitarlo a su responsable directo y al director
del departamento. Tras ello, la solicitud ya consensuada con sus responsables se
remitirá al director de área para su aprobación o, en su caso, desestimación. Una vez
aprobada la solicitud, para comenzar a prestar servicios bajo la modalidad de Smart
Working deberá formalizarse por escrito un acuerdo individual entre la persona
trabajadora y la empresa (el «Acuerdo de Smart Working»).
– Una vez aprobada la solicitud, y antes de la formalización del Acuerdo de Smart
Working, el director de departamento deberá informar de la misma al departamento de
RRHH.
– El Acuerdo de Smart Working tiene una duración anual, prorrogable de forma
automática en sus mismos términos durante la vigencia del II Convenio de Nortegas,
salvo que, a la finalización del Acuerdo de Smart Working o de cualquiera de sus
prórrogas, cualquiera de las dos partes decida poner fin a la prestación de esta
modalidad, lo cual tendrá que ser comunicado a la otra parte de manera fehaciente.
– Sin perjuicio de lo anterior, la empresa o la persona trabajadora, y sin necesidad
de alegar motivo alguno, podrán ejercitar en cualquier momento de la vigencia del
Acuerdo de Smart Working, o de cualquiera de sus prórrogas, la reversibilidad al trabajo
presencial y poner fin, en consecuencia, el Acuerdo, mediante comunicación fehaciente
por escrito a la otra Parte con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha
en la que dicha reversión sea efectiva. Así mismo, la reversibilidad de esta modalidad
podrá darse por finalizada de forma inmediata en el supuesto de incumplimiento de la
normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

La prestación de esta modalidad laboral es de carácter voluntario y reversible, tanto
para la empresa como para la persona trabajadora, y se llevará a cabo en los términos
que se detallan a continuación.
– Se establece la posibilidad de que la persona trabajadora desarrolle su actividad
profesional durante dos días de trabajo a distancia y tres días de trabajo presencial a la
semana, lo que equivale a que la persona trabajadora trabajará de media a distancia
el 40 % de la jornada en cómputo semanal, debiendo acordar con el responsable directo,

cve: BOE-A-2024-1971
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