III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13249

Los responsables directos de las personas trabajadoras realizarán el seguimiento
que sea preciso para el cumplimiento del presente protocolo y la función de RRHH
realizará las auditorías de cumplimiento que sean necesarias.
5.

Criterios para teletrabajar.

Para considerar que el modelo es apropiado en términos generales, es necesario
que el responsable directo de la persona trabajadora acogida al Teletrabajo, el director
del departamento, el director del área correspondiente y RRHH tengan en cuenta los
siguientes aspectos generales:
Dirección y gestión:
– Que la organización de cada departamento y los roles de cada puesto lo permitan.
– Se valorará de acuerdo con los requisitos del área y en función a los roles de cada
persona trabajadora.
– Las personas trabajadoras deben contar con una adecuada supervisión y apoyo
cuando teletrabajen.
– Se debe mantener una comunicación abierta y fluida entre las personas
trabajadoras y su responsable mientras se esté teletrabajando.
Espacio de trabajo:
– La persona trabajadora tendrá que disponer en su domicilio de un área donde
pueda establecer su espacio de trabajo maximizando su confort y productividad.
– Del mismo modo, el espacio debe garantizar que los datos de la empresa están
protegidos. Tanto la seguridad digital, como la seguridad perimetral deben estar
garantizadas.
– La información que se trate podrá ser enviada, recibida y compartida digitalmente,
por lo que se debe garantizar que la conectividad es óptima.
– El área debe ser tranquila, alejada de distracciones, de modo que las llamadas y
videoconferencias puedan ser llevadas a cabo de una forma profesional y confidencial.
– El lugar de trabajo habitual desde donde la persona trabajadora realizará el
teletrabajo se supedita a que se preste en condiciones tales que no generen un riesgo
para la salud y seguridad de las personas trabajadoras, debiéndose garantizar el
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que resulten de
aplicación.
– La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que
está expuesta la persona que trabaja a distancia. En consecuencia, además de que la
persona trabajadora tenga que verificar que la zona habilitada para la prestación de
servicios en el lugar de teletrabajo son las adecuadas y legalmente exigibles, la
empresa, en la persona del responsable de prevención de riesgos laborales, podrá
realizar una visita a dicha zona habilitada en caso de que requiera de información
adicional para valorar dichos riesgos y confirmar la adecuación de la zona para trabajar a
distancia.
6.

Modalidades de trabajo a distancia.

La prestación de esta modalidad laboral es de carácter voluntario y reversible y se
llevará a cabo en los términos que se detallan a continuación.
El Smart Working permite desarrollar a colectivos con alta movilidad y trabajo en
campo su actividad profesional, sin necesidad de acudir de manera recurrente y
estructurada al centro de trabajo excepto en aquellas jornadas que no se supere el 60 %
de trabajo en campo, teniendo que acudir al centro de trabajo a realizar el resto de la
jornada.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Smart Working: