III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13238

Disposición transitoria segunda.
Todos los atrasos o diferencias de salario surgidos de la negociación de este
convenio se aplicarán desde el 1 de Enero de 2022 hasta el 30 de Septiembre de 2023 y
serán calculados y abonados en la nómina de Octubre de 2023.
Disposición adicional primera.

Garantías individuales (SIR y DIR).

La entrada en vigor del presente convenio colectivo no afecta al mantenimiento por
sus titulares de los derechos, condiciones laborales y beneficios sociales que no están o
superan los previstos en su texto, y que fueron reconocidos por el Acuerdo Colectivo de
Grupo Naturgas (ACGN) del 12 de diciembre de 2016, así como en su Cláusula de
Garantías Individuales y que fueron confirmados por carta dirigida a todos los
trabajadores afectados por esta medida.
De esta forma los empleados titulares de los denominados «DIR» y «SIR»
establecidos en el ACGN los conservarán en los mismos términos y condiciones en que
fueron comunicados en su día sin que sea necesario volver a comunicar o reiterar,
resultando por tanto aplicable el régimen previsto en el ACGN, así como su Cláusula de
Garantías y demás menciones comunicadas en carta individual.
Para años sucesivos, los SIR se irán modificando automáticamente en función del
IPC del año anterior. Si se pactara una subida en tablas superior al IPC, esta mayor
subida sería de aplicación también al SIR que correspondiera en dicho momento.
Disposición adicional segunda.

Cláusula de garantía de estabilidad en el empleo.

Las partes son conscientes de la importancia de la estabilidad en el empleo de los
trabajadores de cada una de las empresas que conforman el ámbito territorial del
presente convenio, siempre teniendo en cuenta el contexto económico y empresarial
vigente en cada momento. Así la Dirección de la empresa y la Representación Legal de
los Trabajadores consideran necesario contar con un marco que posibilite el
mantenimiento y la estabilidad del empleo y procure el desarrollo profesional del
colectivo existente.
En este sentido, la empresa se compromete, antes de iniciar la implementación de
ajustes de carácter colectivo, a contemplar medidas alternativas y a valorar, previamente,
otras medidas colectivas y /o individuales, previstas en la legislación vigente y en el
presente convenio, que sean tendentes a procurar el mantenimiento del empleo, tales
como la modificación de condiciones y movilidad geográfica y funcional que la ley regula,
y apostando por la conservación del mismo. En este mismo escenario, como medida de
garantía de empleo la Empresa se compromete a contemplar reubicaciones de personal
en las distintas empresas del Grupo cuando fuera posible. Todo lo anterior sin perjuicio
de los derechos de oposición a estas medidas que la legislación garantice a los
trabajadores afectados.
Las partes se comprometen a acometer aquellas medidas que impliquen una
reestructuración colectiva que afecte a la estabilidad del empleo a través del diálogo,
siempre con respeto y observancia de la buena fe en aras de encontrar las soluciones
menos traumáticas para el conjunto de los trabajadores.
Concurrencia en ayudas y beneficios sociales.

En el caso de que los dos miembros de un matrimonio o pareja de hecho
pertenezcan a la plantilla de alguna de las empresas del Grupo, solo uno de ellos podrá
solicitar las ayudas y/o beneficios sociales previstos en este convenio que en caso de
discrepancia se distribuirán, si fueran divisibles, entre ambos trabajadores por mitad.
Las ayudas a hijos u otros dependientes tendrán naturaleza personal, encontrándose
directamente vinculadas a la persona en beneficio de la que se reconoce.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.