III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13237

Artículo 127. Protección, conservación del Medio Ambiente y sostenibilidad.
1. Todos los empleados del Grupo se implicarán en los aspectos medioambientales
a través de la mejora continua, promoviendo y fomentando la protección y conservación
del Medio Ambiente.
2. Dentro de esa Política Medioambiental se establecen los siguientes objetivos:
a. Crear valor a la Sociedad integrando el respeto y la protección del Medio
Ambiente y la responsabilidad social con los aspectos económicos encaminados a la
Compañía hacia el Desarrollo Sostenible.
b. Cumplir con la legislación y normativa ambiental aplicable.
c. Establecer objetivos y metas medioambientales alineados con el compromiso de
mejora continua.
d. Exigir que los proveedores cumplan con los requisitos medioambientales
exigidos por el Grupo.
e. Establecer los canales adecuados para la formación, sensibilización y
comunicación de nuestros empleados en materia medioambiental.
f. Comunicar a la Sociedad en general nuestro compromiso de protección del Medio
Ambiente.
Artículo 128. Control interno.
1. Resulta de vital importancia el establecimiento de adecuados controles internos
en el desarrollo de las funciones y responsabilidades de la estructura del Grupo.
2. Dichos controles tendrán especial importancia y relevancia en el área financiera,
contribuyendo a prevenir y cubrir posibles riesgos.
3. En consecuencia, todos los empleados del Grupo prestarán la máxima
colaboración y cooperación en la aplicación de tales controles, evitando cuidadosamente
su elusión o desnaturalización.
Sección 2.ª Régimen Disciplinario
Artículo 129. Normas generales.
1. Los incumplimientos laborales de los trabajadores podrán ser sancionados por la
Dirección de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo y en la
legislación vigente.
2. La Dirección de la empresa deberá informar al Comité de Empresa de todas las
sanciones impuestas por faltas muy graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 64.4.c
del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de poder solicitar su intervención previa
cuando las circunstancias lo permitan y aconsejen. En estos casos el Comité observará
de manera particularmente escrupulosa su deber de secreto y confidencialidad.
Artículo 130. Normas de aplicación.
Será de aplicación las incluidas en el anexo V, Régimen Disciplinario.
Disposición transitoria primera.

Aplicación de horarios y calendarios.

La aplicación de la Jornada Ordinaria será efectiva desde el 1 de enero de 2024 y
sucesivos para todos los empleados que no tengan condiciones individuales (DIR).
Los empleados con DIR podrán solicitar de forma expresa e irrevocable a la Dirección
de RRHH acogerse a las condiciones de convenio relativas a horarios y calendarios a lo
largo de la vigencia del presente convenio, por años completos y siempre antes del
comienzo del año de aplicación, así en noviembre de 2023 para el año 2024, en noviembre
de 2024 para el año 2025 y en noviembre de 2025 para el año 2026.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 28