III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
70 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
Sección 3.ª
Artículo 125.

Sec. III. Pág. 13236

Sistema de Previsión Social

Plan de Pensiones.

Las partes firmantes del convenio promoverán las iniciativas pertinentes para
someter a la aprobación de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Promoción
Conjunta del Grupo la transformación de las actuales tablas de aportaciones empresa /
trabajador a la reseñada en el anexo IV del presente convenio, con respeto en todo caso,
a los porcentajes previstos para el nivel «0» así como lo referido a los compromisos
establecidos para los «Partícipes en suspenso» con mantenimiento de aportaciones.
A estos efectos se tomará en cuenta lo previsto en el artículo 41 del Reglamento de
Especificaciones del referido Plan de Pensiones de Promoción Conjunta del Grupo en
relación con lo establecido en el artículo 18 y concordantes del Reglamento de Planes y
Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
CAPÍTULO X
Código de Conducta y Régimen Disciplinario
Sección 1.ª
Artículo 126.
1.

Código de Conducta

Conducta ética en la actividad y en el entorno de trabajo.

En el desarrollo de todas las actividades del Grupo:

a. En las actuaciones profesionales de directivos y empleados del Grupo se
extremará la atención al cumplimiento la legislación vigente de aplicación a las
actividades desempeñadas.
b. Prestarán a las autoridades de supervisión y fiscalización toda la colaboración a
su alcance, satisfaciendo las peticiones que le sean dirigidas y no adoptando ningún
comportamiento que pueda impedir el ejercicio de las competencias de supervisión por
parte de esas autoridades.
En el entorno de trabajo:

a. Todas las actuaciones estarán guiadas por los más elevados patrones de
integridad, honestidad y transparencia.
b. Todos los directivos y empleados del Grupo facilitarán a sus superiores
información veraz, explicarán con total transparencia sus decisiones y comportamientos
profesionales, actuando siempre de forma leal a los principios e intereses del Grupo.
c. Las situaciones que puedan generar conflictos entre los intereses personales y el
deber de lealtad para con la empresa u otros colaboradores, deben ser de inmediato
comunicados por escrito a un superior.
d. Se prohíbe toda práctica de corrupción, en todas sus formas activas y pasivas,
ya sea a través de actos u omisiones, bien a través de la creación o el mantenimiento de
situaciones de favor o irregulares.
e. Se establece un compromiso de consulta previa a la Dirección para la aceptación
de cualquier designación para el ejercicio de otra actividad profesional externa que
pudiera condicionar su independencia, interferir con sus atribuciones o con las
actividades de la empresa.
f. Los empleados del Grupo con relaciones familiares o equiparadas dentro del
mismo no deberán ejercer su actividad profesional en relación jerárquica o funcional
directa entre sí. En caso de que excepcionalmente y por un periodo transitorio, se de
esta circunstancia, durante el tiempo que dure la misma, se garantizará la objetividad de
los procesos de evaluación, apreciación del desempeño, promoción, etc.
g. El patrimonio de la empresa deberá ser protegido por todos y usado sólo en la
ejecución de los procesos de negocio, asegurando su uso eficiente.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

2.