III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13235

5. Para todos los tipos de anticipos, se establece un periodo de carencia de tres
meses entre la finalización del abono completo de un anticipo y la concesión de otro.
6. Los anticipos a cuenta podrán ser de diferentes tipos:
a. Adquisición o rehabilitación de vivienda de la residencia habitual. La cuantía
máxima de este anticipo queda establecida en 20.000 euros. Se establece un periodo de
amortización de hasta ocho años.
b. Adquisición o reparación de vehículos. El personal de plantilla podrá solicitar un
anticipo a cuenta destinado a la compra de un vehículo por un importe máximo de 8.000
euros. Se establece un periodo de amortización de hasta cuatro años.
c. Equipamientos del hogar familiar. El personal de plantilla podrá solicitar un
anticipo a cuenta por un importe máximo de 6.000 euros como máximo, para la compra
de elementos destinados al equipamiento del hogar familiar (electrodomésticos,
mobiliario, etc.). Se establece un periodo de amortización de hasta dos años.
d. Otros. Se establece la posibilidad de solicitar un anticipo a cuenta por causas no
recogidas anteriormente (Enfermedad, Accidente o situaciones excepcionales
debidamente justificadas). El importe máximo definido será de 6.000 euros. Se establece
un periodo de amortización de hasta dos años.
7. Todos los anticipos recogidos en este artículo tendrán la consideración de
retribución en especie.
Artículo 122.

Bonos de Viaje.

1. Con el fin de facilitar el descanso a su personal, el grupo continuará el actual
programa de Bonos de Viaje, destinando a este fin la cantidad recogida en el anexo II.
2. A la Comisión de Acción Social corresponde la distribución, y adjudicación de los
Bonos, de acuerdo con las normas aprobadas por la Dirección de las Empresas.
Artículo 123. Becas y ayudas escolares.
1. Se constituye por las empresas sujetas a este convenio un fondo recogido en el
anexo II, con destino a la concesión de becas de estudio y subvenciones para
adquisición de libros de texto o material escolar.
2. Estas becas serán adjudicadas por Comisión de Acción Social, de acuerdo con
las normas aprobadas por la Dirección, y por los importes que en las mismas normas se
prevean, según los estudios que se cursen, teniendo derecho a solicitarlas los
trabajadores activos, tanto en su propio nombre como en el de su cónyuge e hijos.
Artículo 124.

Suministro de energía eléctrica.

El personal en activo disfrutará, a partir de la firma del presente convenio y a lo largo
de su relación laboral, de suministro de energía eléctrica, en su domicilio habitual, en las
condiciones que a continuación se establecen:

Este beneficio se mantendrá al trabajador que sea declarado de incapacidad
permanente o a su cónyuge supérstite en caso de fallecimiento hasta que el trabajador
hubiera alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
El mantenimiento de este beneficio supone el pago de las facturas periódicas
expedidas, que se realizará necesariamente a través de domiciliación bancaria.
El fraude, debidamente probado conforme a las reglas comúnmente establecidas en
derecho, en el disfrute de este beneficio comportará la privación indefinida del mismo.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

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