III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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trabajador, así como el cumplimiento por el mismo del tratamiento médico que le ha sido
recomendado.
Por ello, cualquier actuación del trabajador que impida la efectiva realización de tales
pruebas o reconocimientos médicos, se entenderá como una negativa del mismo a la
verificación de su estado de salud y al necesario control al que queda condicionado
el disfrute de las anteriores garantías.
Por tanto, tal negativa, en los términos expuestos, dará lugar a la inmediata
suspensión del derecho al percibo de esas mejoras o garantías de las prestaciones, en
tanto en cuanto el trabajador se niegue, impida o se oponga a colaborar con los
profesionales sanitarios encargados de efectuar y/o gestionar la realización de los
exámenes de salud pertinentes.
3. En este caso, al igual que en el supuesto de que el Servicio Médico no
considerase justificadas las ausencias al trabajo o se declarase por el mismo la aptitud
del trabajador para el trabajo, la Dirección con información a la Representación Legal de
los Trabajadores decidirá lo que proceda con respecto al período de suspensión o a la
extinción de los derechos económicos derivados de las garantías establecidas.
Artículo 119. Ayuda especial a personas con discapacidad.
Los trabajadores activos o pasivos que tengan reconocidos por la Seguridad Social
beneficiarios discapacitados, recibiendo a cargo de la misma la prestación oficial por este
concepto, percibirán la cantidad que se detalla en el anexo II.
Para años sucesivos, se irán incrementando automáticamente en función del
aumento real que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.
Sección 2.ª Atenciones sociales
Artículo 120.

Comisión de Acción Social.

Las ayudas y beneficios sociales que se regulan en los artículos que siguen serán
gestionados por la Comisión de Acción Social que se regula en el artículo 7 del presente
convenio colectivo. Estos Beneficios Sociales serán adjudicados por la Comisión de
Acción Social, de acuerdo con las normas aprobadas por la Dirección.
Los importes por concepto están recogidos en el anexo II. Para años sucesivos, se
irán incrementando automáticamente en función del aumento real que experimente el
Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.
Anticipos a Cuenta.

1. El Grupo, continuando con su programa de atención social al personal de
plantilla, destinará en concepto de anticipo a cuenta la cantidad anual incluida en el
anexo II, la cual no será acumulable.
2. Todos los anticipos a cuenta descritos en este artículo requieren un informe
favorable de la Comisión de Acción Social.
3. Todos los anticipos se amortizarán mediante descuento mensual en nómina. En
el supuesto de que, concedido y vigente el anticipo, el solicitante dejase de pertenecer a
la plantilla, deberá abonar a la Empresa en una sola vez, el saldo que en ese momento
estuviese pendiente de amortizar.
4. Para solicitar un anticipo es necesario cumplir con el procedimiento establecido y
remitirlo a la dirección de correo electrónico de la comisión de asuntos sociales. Es
condición indispensable la presentación de presupuesto y facturas justificantes. Si en
el momento de realizar la solicitud, no se dispusiese de la factura, el solicitante se
compromete a presentarla en un plazo inferior a tres meses después de la concesión del
anticipo. El incumplimiento de esta norma conlleva la obligatoriedad de devolución en
una sola vez por parte del trabajador del anticipo recibido.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 121.