III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
Sección 5.ª
Artículo 117.

Sec. III. Pág. 13233

Utilización medios informáticos

Comités de Empresa y Delegados de Personal.

1. Dotación. La utilización de los medios informáticos por parte de los Comités de
Empresa y Delegados de Personal se considera condicionada a que por la Dirección de
las Empresas del Grupo no se desautorice la misma por necesidades empresariales,
informáticas o ejercicio abusivo e inadecuado de los mismos.
La empresa dotará de una cuenta de correo electrónico o buzón funcional al Comité
y con acceso para todos los delegados a fin de que puedan a través de este medio,
informar y comunicarse son los empleados/as en los términos y condiciones que indica el
siguiente punto.
2. Condiciones generales de utilización.
a. El uso de las herramientas informáticas puestas a disposición de los Comités de
Empresa y Delegados de Personal se limitará, respecto a las notificaciones individuales
o colectivas a trabajadores y sus afiliados respectivos, exclusivamente, a avisos,
convocatorias o información relevante y de interés para los trabajadores.
En este sentido, no se permitirá el envío masivo de correos con documentos adjuntos
cuya extensión pueda bloquear el servidor o limitar de cualquier modo su rapidez o
eficiencia, intercambio de posiciones negociadoras, debates, difusión de documentos
sindicales o de cualquier otra materia, los cuales deberán encauzarse a través de la
página web o Tablón Virtual que para uso exclusivo de las representaciones legales de
los trabajadores se ha creado al efecto.
b. Queda expresamente prohibida la utilización del correo electrónico para el envío
de comunicados insultantes, despectivos o ridiculizantes.
CAPÍTULO IX
Beneficios sociales
Sección 1.ª

Complementos asistenciales

Artículo 118. Garantías en situación de Incapacidad Temporal, Nacimiento.

Desde el primer día, el 100 % de los conceptos de Sueldo y Pagas extraordinarias y
el SIR Pensionable si lo hubiera.
El personal de turnos percibirá, además, desde el inicio del proceso, el importe
correspondiente al Plus de turnicidad que hubiera devengado de haberse encontrado en
situación activa solamente en los casos de nacimiento enfermedad profesional y
accidente, y en aquellas situaciones de enfermedades oncológicas, cardiovasculares o
de similar gravedad a justificar a través del servicio de Vigilancia de la Salud.
2. En cualquier caso, dicha garantía se encuentra supeditada al reconocimiento del
derecho al percibo de la prestación de incapacidad temporal o contingencia protegible de
nacimiento, así como a su efectiva percepción a la que complementa y por tanto, a que
no se haya incurrido en ninguna de las situaciones que la normativa establece para la
denegación, anulación o suspensión del derecho al subsidio de incapacidad temporal,
constituyendo en todo caso una garantía complementaria y no sustitutiva.
El disfrute de las anteriores garantías en situación de incapacidad temporal se
entiende condicionado, además, al hecho de que el Servicio Médico que el Grupo estime
lleve a cabo las pruebas y reconocimientos médicos que por parte de aquel se
consideren pertinentes y necesarios, inclusive las que pudieran requerir su ingreso en un
centro hospitalario, para controlar y verificar el estado de enfermedad o accidente del

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal y contingencia
protegible de nacimiento, el personal disfrutará de las siguientes garantías: