III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
Artículo 115.

Sec. III. Pág. 13232

Cargos electivos sindicales.

1. Los trabajadores de las Empresas que ostenten cargos electivos a nivel
Provincial, Autonómico o Estatal en las organizaciones sindicales más representativas,
tendrán derecho:
a. Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, pudiendo establecerse, no obstante, por
acuerdo con la Dirección de las Empresa, limitaciones al disfrute de los mismos en
función de las necesidades del servicio.
b. A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo,
debiendo reincorporarse dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
c. A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su Sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación a la
Dirección y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el normal desarrollo del
proceso productivo.
2. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de
convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajadores activos de la
Empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que el
Grupo esté afectado por la negociación.
Sección 4.ª

Asambleas de trabajadores

1. Los trabajadores de la Empresa tendrán derecho a reunirse en Asamblea, bien
por empresas, zonas geográficas o centros de trabajo, o mediante convocatorias
generales dirigidas al conjunto de empleados.
2. Las asambleas podrán ser convocadas por el Comité de Empresa, por los
Delegados de Personal o por el 25 por ciento de los trabajadores de la plantilla activa de
la Empresa, o de la zona geográfica o centro de trabajo, según se trate de asambleas
generales o de asambleas de zonas o centros de trabajo.
3. La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes,
se comunicará a la Dirección de RR.HH. con una antelación mínima de cuarenta y ocho
horas, salvo cuando la asamblea tenga por objeto informar sobre la negociación
colectiva o sobre la convocatoria o desconvocatoria de una huelga, en cuyos supuestos
la comunicación se efectuará con la antelación posible.
4. La celebración de la asamblea tendrá lugar en un local adecuado designado por
la Dirección, y se efectuará fuera de las horas de trabajo.
5. Todos los trabajadores de los distintos centros de trabajo, tendrán derecho a
celebrar dentro de la jornada laboral una asamblea al año, con un máximo de dos horas,
previa comunicación por escrito del Comité a RR.HH., con una antelación mínima de 48
horas.
6. Las asambleas serán presididas por el Comité de Empresa o Delegados de
Personal, quienes serán responsables del normal desarrollo de las mismas y, de común
acuerdo con la Dirección, adoptará las medidas oportunas para evitar perjuicios en la
actividad de la Empresa.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 116. Régimen de las asambleas.