III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13231

5. Los representantes a que se refiere este capítulo dispondrán del crédito de horas
mensuales retribuidas que legalmente correspondan, para el ejercicio de sus labores
sindicales.
Excepcionalmente, cuando el volumen de actividades de representación laboral o
sindical a desarrollar en un determinado mes así lo requiera, la parte no disfrutada del
crédito horario correspondiente al mes anterior podrá ser acumulada al del siguiente a
efectos de su disfrute conjunto. En tales supuestos podrán llegar a establecerse,
además, condiciones especiales siempre que así se acuerde con la Dirección de RR.HH.
de la Empresa.
6. En todo caso, para ausentarse del trabajo, con cargo a este crédito, deberá
ponerse en conocimiento de la Dirección de RR.HH., con la debida antelación, a los
efectos de poder garantizar la cobertura de las necesidades del servicio, mediante la
oportuna solicitud en la herramienta informática.
Asimismo, no se computarán, dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre
el mismo se produzca con motivo de:
a. Su designación como componente de la comisión deliberadora del
convenio colectivo.
b. Las de asistencia a las reuniones convocadas por la Dirección.
c. Las correspondientes a las utilizadas en las reuniones de los Comités de
Seguridad, si formaran parte de los mismos.
d. Las que vinieran causadas por la asistencia a cualquier reunión de la Comisión
Paritaria y las necesarias para el desarrollo de los trabajos derivados de las actividades
propias de la Comisión de Acción Social recogidas en el presente convenio caso de
pertenecer a ellas.
e. Las utilizadas al ser citado por la Autoridad Laboral.
7. Los representantes sindicales no sufrirán perjuicio en su remuneración durante el
tiempo de actuación en el ejercicio de su cargo, dentro de la garantía horaria que les
corresponda.
8. Cuando algún Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa le
coincida un permiso sindical con un día de descanso, se trasladará dicho descanso a
otro día laborable.
Sección 2.ª
Artículo 113.

Representación y participación del personal

Comité de Empresa.

El Comité de Empresa estará constituido por todos y cada uno de los delegados
elegidos en los diferentes Centros de Trabajo, según corresponda legalmente.
Las funciones, garantías y derechos de los Comités de Empresa y Delegados de
Personal, serán las recogidas en la legislación que les sea aplicable.
Sección 3.ª
De los sindicatos.

Se reconoce el papel de los Sindicatos debidamente implantados en las empresas
incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio, para el adecuado tratamiento de
las relaciones con sus trabajadores.
A tal efecto, los Sindicatos ostentaran el régimen jurídico que se regula en la Ley
Orgánica de Libertad Sindical, con las particularidades que se estipulan en el presente
convenio colectivo, en la medida que les afecten.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 114.

Acción sindical