III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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aplicación del principio de igualdad de trato y, de otro, les asegure progresar
profesionalmente, fomentándose su acceso a las actividades formativas.
Artículo 109. Eliminación de barreras.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, tomarán
las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad del
mismo, en función de los requisitos y características del puesto y de las necesidades de
cada situación concreta.
Artículo 110.

Tipo de contratación.

En línea con el compromiso del Grupo sobre la creación de empleo estable, se les
aplicará la modalidad de contratación indefinida.
CAPÍTULO VIII
Representación, participación y acción sindical
Sección 1.ª
Artículo 111.

Principios generales

Derechos y sistema normativo.

Con respeto de los derechos y facultades otorgados por las leyes y demás
disposiciones oficiales vigentes en cada momento, la representación, participación y
acción sindical de los trabajadores en la Empresa quedará regulada por lo dispuesto en
La Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio convenio
colectivo.

1. Durante el periodo de ejercicio de sus funciones y año siguiente al de
expiración de su mandato, salvo que dicha expiración se produzca por revocación o
dimisión, no podrá ser despedido o sancionado por actuación basada en el ejercicio
de su representación ninguno de los miembros del Comité de Empresa y Delegados
de Personal. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o
muy graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio
en el que serán oídos, a parte del interesado, otros Delegados de Personal, y del
Comité de Empresa al que perteneciere. Poseerán prioridad de permanencia en la
Empresa o centro de trabajo, respecto a los demás trabajadores, en los supuestos
de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas.
2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación.
3. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés
laboral o social, comunicando todo ello a la Dirección y ejerciendo tales tareas de
acuerdo con la normativa legal vigente al efecto.
4. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos comunicados que puedan
interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa
pondrá a su disposición dentro de la Intranet un tablón electrónico y a su vez en
cada zona o centro de trabajo dispondrán de un tablón de anuncios, que deberá
situarse en un lugar donde se garantice el adecuado acceso al mismo de los
trabajadores.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 112. Garantías de los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de
Personal.