III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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que mejor se adapta a sus necesidades de protección y organización personal y familiar,
durante el período de tiempo necesario para normalizar su situación.
Las ausencias, totales o parciales, tendrán el carácter de justificadas, cuando así lo
determinen los servicios sociales de atención, o los servicios de salud, según proceda, y
no se computarán como faltas de asistencia.
Asimismo, la solicitud de la trabajadora de una reducción de su jornada laboral será
siempre atendida favorablemente, siendo esta quien determinará en qué proporción.
Artículo 103.

Permisos y vacaciones.

Se concederá a la trabajadora víctima de violencia de género el número de permisos
de trabajo necesarios para poder realizar los trámites derivados de su situación. Dichos
permisos tendrán la consideración de «Retribuidos» a todos los efectos.
Igualmente, se le permitirá variar su período vacacional, de modo que pueda hacer
uso de este en las fechas que le proporcionen un mayor grado de protección y
asistencia.
Artículo 104.

Cambio de lugar de trabajo.

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho preferente para ocupar
puestos de trabajo de igual categoría profesional al que viene desarrollando en cualquier
otro centro de trabajo de las empresas del Grupo, pudiendo ser esta movilidad transitoria
o definitiva, en función de sus necesidades de organización.
La empresa velará porque este traslado se posibilite con la urgencia que la situación
requiere.
Artículo 105.

Excedencias.

La víctima tendrá derecho a la suspensión de la relación laboral, con reserva del
puesto de trabajo, con independencia de la modalidad contractual y antigüedad en la
empresa, durante un período de tiempo suficiente que le permita normalizar su situación.
Artículo 106. Representación Legal de los Trabajadores.
Tan pronto se tenga conocimiento de un caso de violencia de género y siempre
contando con el consentimiento de la víctima, se informará a la Representación Legal
de los Trabajadores, quien velará por el fiel cumplimiento de la ley y lo establecido en
este acuerdo, como garantía y protección de la víctima.
Será la trabajadora quien tenga la opción de elegir el ejercicio de uno de los
derechos reconocidos o la simultaneidad del ejercicio de varios de los mismos.
En aquellos supuestos no contemplados expresamente en este acuerdo, se aplicarán
las L.O. 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
y 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Sección 8.ª
Marco de aplicación.

Las partes firmantes del presente convenio contribuirán y velarán por la promoción e
integración laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario
comprometiéndose expresamente al cumplimiento y seguimiento estricto de la normativa
vigente y del articulado de esta sección.
Artículo 108.

Igualdad de trato.

A fin de facilitar su plena integración en el empleo, los trabajadores/as con
discapacidad prestarán sus servicios en condiciones que, de un lado, garanticen la

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 107.

Discapacidad