III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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una medida subsanadora, bien con la imposición de la sanción correspondiente (si se
determinara la existencia de la responsabilidad denunciada).
3. Se mantendrá, en la medida de lo posible, la confidencialidad, reserva y sigilo en
todo el proceso de investigación, siempre que sea compatible con una investigación
adecuada y con la oportuna medida subsanadora.
4. Será de tramitación obligatoria este procedimiento contradictorio interno con
carácter previo al ejercicio de acciones legales en materia de acoso, paralizando
cualquier plazo procesal al respecto.
Sección 7.ª
Artículo 99.

Medidas protectoras hacia víctimas de violencia de género

Marco de aplicación.

La violencia hacia las mujeres constituye una de las manifestaciones más graves de
discriminación por razón del género. Sus secuelas abarcan distintas esferas personales
y sociales, alcanzando también el ámbito laboral.
Las medidas de protección que se exponen a continuación serán ofrecidas a las
trabajadoras del Grupo que sean víctimas de violencia de género, así como a sus hijos
menores de edad a su cargo y que convivan con ella, siempre que el agresor sea una
persona con la que la empleada del Grupo mantenga una relación de parentesco o
afectividad (cónyuge, excónyuge, pareja de hecho o familiar de cualquier grado).
Las citadas medidas serán de aplicación desde el preciso momento de la existencia
de orden judicial de protección a favor de la mujer o bien informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de violencia de género sobre aquella.
Artículo 100. Acuerdos de atención multidisciplinar.
El Grupo, garantizando la confidencialidad más estricta, cubrirá tanto a la empleada
víctima de violencia de género, como a sus hijos menores de edad a su cargo y que
convivan con ella, los siguientes servicios:
Apoyo psicológico: Asistencia, información y atención a las víctimas y, en su caso,
orientación familiar.
Apoyo médico: Asistencia psiquiátrica.
Apoyo jurídico: Asistencia jurídica especializada en materia de violencia doméstica,
tramitando las actuaciones correspondientes a la solicitud de Orden de Protección,
conducente a conseguir protección de su seguridad física (orden de alejamiento),
protección jurídica (atribución de vivienda familiar, custodia de hijos, pensión de alimentos)
y protección social (tramitación de prestaciones o medidas de asistencia social).

El Grupo ofrecerá una ayuda económica incluida en el anexo II con el nombre
de «Ayuda Económica, artículo 99» (importe revalorizable anualmente con el IPC real del
año anterior) para los gastos que se produzcan de alquiler de vivienda habitual de
aquella víctima de violencia de género que se vea obligada a dejar temporalmente su
domicilio habitual, hasta entonces compartido con su agresor. Esta ayuda se mantendrá
durante un plazo de seis meses en caso de que no hayan variado las condiciones por las
que se le concedió la citada ayuda.
Asimismo, este tipo de víctimas tendrán la posibilidad de acceder a préstamos
específicos, siendo objeto de condiciones especiales respecto a facilidades de pago.
Artículo 102.

Horarios y jornadas.

El Grupo ofrecerá a la víctima de violencia de género la mayor flexibilidad en materia
de horarios y jornadas, facilitándoles el acceso al turno u horario que la víctima considere

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 101. Ayudas económicas y préstamos.