III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
Artículo 95.

Sec. III. Pág. 13227

Conceptos.

En el ámbito laboral del Grupo se considerará acoso moral, acoso sexual o acoso por
razón del sexo aquellas conductas tipificadas como tales en las disposiciones legales de
aplicación de conformidad con la interpretación jurisprudencial dada en cada momento a
las mismas.
Artículo 96.

Represalias y falsas imputaciones.

1. El Grupo prohíbe las represalias contra cualquier persona que notifique, de
buena fe, casos de discriminación, acoso, violencia o sospechas respecto a la política de
discriminación positiva y contra cualquier persona que participe o, de otro modo, apoye
una investigación desencadenada por dicha notificación.
2. Se considerará falta muy grave cualquier actuación de acoso o de represalia
respecto de las personas que denuncien tales comportamientos, con los efectos
sancionadores correspondientes a una falta de tal entidad, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
3. No obstante lo dispuesto en párrafos anteriores, la falsa imputación a un
compañero, superior, cliente, proveedor, asesor o tercero de cualquier clase de
conductas constitutivas de acoso cuando se demuestre infundada tal acusación, en
particular si ha recaído al respecto sentencia judicial absolutoria, podrá considerarse
infracción laboral de la máxima gravedad, al haber comprometido el prestigio o buen
nombre del afectado.
Artículo 97.

Difusión.

1. Al margen de la difusión que las presentes medidas tendrán a través de la
publicación de este convenio colectivo, se procurará el adecuado conocimiento de las
mismas a través de la realización de campañas informativas o acciones de formación
que contribuyan a su conocimiento.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso
sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los
trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la Dirección de la
Empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que
pudieran propiciarlo.
Procedimiento de denuncia y esclarecimiento de responsabilidades.

1. Cualquier empleado o persona vinculada con el Grupo comunicará de inmediato,
por escrito o verbalmente, a su superior, a la Dirección de RR.HH., del Grupo o a sus
Representantes Legales la existencia de cualquier dato o indicio suficiente que ponga de
manifiesto la presunta existencia de acoso, violencia o represalia o de cualquier
circunstancia laboral que pudiera degenerar en tales calificaciones.
2. Una vez que la Dirección de RR.HH. tome conocimiento de esa información,
abrirá de forma inmediata una investigación para el esclarecimiento de los hechos y
responsabilidades. Con la debida discreción, recabará información complementaria y las
comprobaciones que estime oportunas al respecto; tras las que, de estimarse que
concurren indicios suficientes, dará traslado de los hechos que se le reprochan a quien
se impute su comisión para que, en el plazo de cinco días naturales presente escrito de
alegaciones al respecto, con la proposición de la prueba que considere pertinente en su
defensa. Vistas las alegaciones y, en su caso, practicada la prueba propuesta y
adecuada al caso, se dará traslado de todo lo actuado a la Representación Legal de los
Trabajadores que podrá emitir informe en el plazo de cinco días naturales. Tras lo cual,
háyanse o no efectuado alegaciones o presentado informe, concluirá este expediente
contradictorio bien con el archivo provisional o definitivo sin mayores consecuencias (de
no resultar relevantes o concluyentes los hechos denunciados), bien con la propuesta de

cve: BOE-A-2024-1971
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Artículo 98.