III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y
las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en
los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el
correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por
un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute igual de flexible.
Artículo 92.

Trabajo a distancia ocasional.

La persona trabajadora podrá trabajar en remoto desde su domicilio cuando se den
las siguientes situaciones especiales:
– Atender reposos domiciliarios de cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta
primero y segundo grado de consanguinidad, con justificante de asistencia o prescripción
médica.
– Aquellos casos en los que el estado de salud no sea suficiente como para causar
baja por Incapacidad Temporal. Se deberá soportar con justificante de asistencia o
prescripción médica.
Artículo 93.

Teletrabajo y Smart working.

Se reconoce el teletrabajo en modelo híbrido (régimen que combina parte presencial
y parte a distancia) y el Smart Working (flexibilidad para comenzar o finalizar la jornada
en teletrabajo para las personas trabajadoras cuya actividad se desarrolla de forma
frecuente fuera del centro de trabajo) como una forma de la realización de la actividad
laboral fuera de las instalaciones de Nortegas, siendo de aplicación lo dispuesto en la
Ley 10/2021, de 9 de julio de trabajo a distancia, en el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, y en el protocolo de funcionamiento de teletrabajo y Smart Working anexo VII a
este convenio.
Sección 6.ª

Principios generales.

1. Toda persona tiene derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno, y a
que se respete su intimidad y su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida
bajo ninguna circunstancia a tratos degradantes, humillantes u ofensivos.
2. Considerando que cualquier actitud que contravenga este derecho entra en
contradicción con la cultura empresarial del Grupo, y conscientes de que el acoso afecta
directamente a la dignidad de la persona, así como a la productividad y la eficiencia en el
trabajo, queda expresamente prohibida cualquier conducta en el ámbito laboral de acoso
moral, físico, sexual o por razón de sexo.
3. El Grupo y los Representantes Legales de los Trabajadores de cada centro
velarán por prevenir, impedir y castigar cualquier comportamiento susceptible de
calificarse como acoso.
4. La prohibición de todo comportamiento de acoso en el ámbito laboral deberá
respetarse con independencia de quien lo cometa (tanto personal directivo o personal
ordinario de las propias empresas, como empleados de empresas de trabajo temporal,
proveedores, clientes, contratistas o visitantes) y de si se cometen en el lugar de trabajo
o en cualquier otro ambiente laboral fuera del centro de trabajo habitual en el que se
encuentre por razones de trabajo (viajes, reuniones, fiestas, eventos o cualquier otra
circunstancia con conexión laboral, incluidos los tiempos y lugares de desplazamiento
del domicilio a cualquier destino de trabajo y viceversa).

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 94.

Acoso moral y físico, sexual o por razón de sexo