III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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trabajo retribuido alguno, podrá disfrutar de un permiso no retribuido de hasta tres
jornadas por año natural.
2. Se entenderá por «dependiente» la persona en la que concurran los requisitos
necesarios para que le sea de aplicación el concepto regulado en la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
3. Se entenderá por «persona con discapacidad» la persona en la que concurran
los requisitos necesarios para que le sea de aplicación el concepto regulado en el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social (BOE de 3 de diciembre de 2013).
4. Será necesario que su familiar dependiente o persona con discapacidad no
desempeñe trabajo retribuido alguno con ingresos superiores al salario mínimo
interprofesional.
5. Se acreditará que el destino de dichos permisos tiene por objeto atender
cualquier necesidad vinculada a la atención sanitaria, burocrática o legal del familiar.
6. Dicha solicitud deberá cursarse con una antelación mínima de tres días
laborables y se concederá expresamente y de forma automática, siempre que no
concurra una necesidad imperiosa del servicio.
Artículo 88.

Absentismo.

No computarán como faltas de asistencia, las ausencias debidas al disfrute de los
permisos de asistencia a pruebas diagnósticas o asistencia médica, por razón de
atención a menores y atención a dependientes o persona con discapacidad antes
prevista.
Artículo 89.

Beneficios en materia de guarderías o cuidado de menor.

El Grupo asignará al trabajador y/o trabajadora por cada hijo/a, desde el quinto mes
hasta el mes de septiembre del año en que cumpla los tres años de edad, una ayuda
económica por guardería o cuidado de menor según se detalla en el anexo II.
Este derecho se mantendrá en tanto en cuanto no fuera garantizado como prestación
social de carácter estatal o autonómica.
Para años sucesivos, y con la reserva señalada en el párrafo anterior, la referida
cuantía económica, se irá incrementando en función del aumento real que experimente
el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.
Artículo 90. Permiso por acompañamiento a consulta médica.
La persona trabajadora que tenga a su cargo a un menor de edad o a personas
dependientes podrá disfrutar de un permiso retribuido anual de hasta diez horas.
Los acompañamientos deberán justificarse de forma escrita, identificando con
nombre y apellido a la persona acompañada.

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental no retribuido,
para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el
momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,
hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 91. Permiso parental.