III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13224

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o
acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar
el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas por escrito.
4. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en
situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a
que se refieren los apartados anteriores tendrá una duración adicional de dos semanas,
una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el
supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple
por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora,
esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el
caso de familias con dos personas progenitoras.
Sección 5.ª
Artículo 85.

Medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral

Permisos por asistencia a pruebas diagnósticas o asistencia médica.

1. Los trabajadores que por razones de guarda legal tengan a su exclusivo cargo y
cuidado directo algún menor de hasta catorce años o familiares a su cargo
discapacitados o dependientes (en los términos definidos para estos conceptos en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia) hasta el segundo grado de afinidad o
consanguinidad y que no realicen trabajo retribuido alguno podrán disfrutar de un
permiso no retribuido por jornada de trabajo para acompañar al mismo a la realización de
pruebas diagnósticas o de asistencia médica.
2. El trabajador solicitará dicho permiso a la dirección de Recursos Humanos con la
mayor antelación posible, para evitar desajustes en el servicio, y deberá presentar el
correspondiente justificante con volante visado por el facultativo o personal sanitario
asistente.
3. En caso de que ostentasen el derecho reconocido en este apartado, a tenor de lo
establecido en este convenio colectivo, los dos progenitores o responsables del menor o
del discapacitado o dependiente, solo podrá disfrutar de este derecho, a su elección, uno
de ellos.
Permisos por razón de atención a menores.

1. Cada trabajador que tenga a su cargo a un menor de hasta catorce años podrá
disfrutar de un permiso no retribuido de hasta dos jornadas por año natural en el caso de
familias pluriparentales y de hasta tres jornadas por año natural en el caso de familias
monoparentales o numerosa de categoría general.
2. Se acreditará que el destino de dichas jornadas tiene por objeto atender
cualquier necesidad de enfermedad del menor o de tutoría escolar, de asistencia a
celebraciones que se desarrollen en el ámbito escolar, así como del acompañamiento del
menor a puntos o estaciones de transporte con ocasión de un desplazamiento escolar o
de estudios en general.
3. Dicha solicitud deberá cursarse, salvo situaciones imprevistas por enfermedad
sobrevenida del menor, con una antelación mínima de tres días laborables y se
concederá expresamente y de forma automática, siempre que no concurra una
necesidad imperiosa del servicio.
Artículo 87. Permisos por razón de atención a dependientes o personas con
discapacidad.
1. El trabajador que tenga a su cargo a familiares dependientes o personas con
discapacidad hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad y que no realicen

cve: BOE-A-2024-1971
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Artículo 86.