III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Jueves 1 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 13239
Lo dispuesto en la presente Disposición no será de aplicación a las ayudas y
beneficios gestionados por la Comisión de Acción Social que tendrán su propia
regulación.
Disposición final primera.
Compensación y absorción.
Las condiciones establecidas en este convenio sustituyen y compensan, en su
conjunto, a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que
viniera devengando anteriormente el personal por la aplicación de convenios Colectivos,
normas anteriores a los mismos, pactos individuales o concesión graciable de las
Empresas.
Disposición final segunda.
Solución de conflictos.
Durante la vigencia de este convenio, ambas partes se comprometen a resolver
todas las discrepancias que, en el orden laboral, puedan surgir, respecto a la
interpretación o aplicación de este convenio por medio de la negociación y el diálogo, por
el sistema de mediaciones y, en último término, mediante arbitrajes voluntarios, todo ello
sin perjuicio del derecho a la tutela judicial que a las partes corresponde.
Disposición final tercera.
Objetivos para el artículo Incrementos salariales.
cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa informará a la Representación Legal de los Trabajadores, en el primer
trimestre de cada año de la vigencia del presente convenio, sobre el objetivo de EBITDA
consolidado del Grupo.
Núm. 28
Jueves 1 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 13239
Lo dispuesto en la presente Disposición no será de aplicación a las ayudas y
beneficios gestionados por la Comisión de Acción Social que tendrán su propia
regulación.
Disposición final primera.
Compensación y absorción.
Las condiciones establecidas en este convenio sustituyen y compensan, en su
conjunto, a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que
viniera devengando anteriormente el personal por la aplicación de convenios Colectivos,
normas anteriores a los mismos, pactos individuales o concesión graciable de las
Empresas.
Disposición final segunda.
Solución de conflictos.
Durante la vigencia de este convenio, ambas partes se comprometen a resolver
todas las discrepancias que, en el orden laboral, puedan surgir, respecto a la
interpretación o aplicación de este convenio por medio de la negociación y el diálogo, por
el sistema de mediaciones y, en último término, mediante arbitrajes voluntarios, todo ello
sin perjuicio del derecho a la tutela judicial que a las partes corresponde.
Disposición final tercera.
Objetivos para el artículo Incrementos salariales.
cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa informará a la Representación Legal de los Trabajadores, en el primer
trimestre de cada año de la vigencia del presente convenio, sobre el objetivo de EBITDA
consolidado del Grupo.