III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
Artículo 67.

Sec. III. Pág. 13218

Excedencias.

1. Sin perjuicio del régimen establecido en el Estatuto de Trabajadores para la
excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo, el personal de plantilla que lleve
prestando servicios de manera permanente durante, al menos, cinco años, tendrá
derecho a disfrutar una excedencia voluntaria, con reserva de puesto de trabajo, por un
período de tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Transcurrido el
plazo de excedencia sin solicitar el reingreso, perderá el excedente el derecho a reserva.
2. Para obtener esta excedencia deberá justificarse ante la Dirección causa
suficiente de índole familiar, terminación o ampliación de estudios u otras análogas. La
maternidad tendrá siempre aquella consideración y permitirá, teniendo la trabajadora una
antigüedad como fija superior a un año en la plantilla de la Empresa, el pase a la
situación de excedencia voluntaria.
3. El reingreso deberá solicitarse, al menos, con un mes de antelación a la fecha de
terminación del período de excedencia concedido. Una vez solicitado y cumplido ese
período, la Empresa dispondrá de un plazo máximo de un mes para hacer efectiva la
reincorporación, debiendo respetar al trabajador el grupo profesional y zona geográfica
de trabajo que tenía al inicio de la excedencia, salvo acuerdo distinto entre las partes.
Artículo 68.

Permiso no retribuido en situación grave.

Permiso no retribuido, por año natural y por un periodo mínimo de quince días y
máximo de hasta tres meses, para el acompañamiento y cuidado del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el primer grado de consanguineidad o afinidad (Cónyuges, hijos,
hijos políticos, padres, padres políticos y pareja de hecho).
La empresa mantendrá la cotización a la Seguridad Social del trabajador durante ese
periodo.
Sección 3.ª

Medidas específicas en materia de igualdad de genero

Artículo 69. Período de selección de personal.
En los procesos de selección de personal para incorporación en la plantilla de
cualquier empresa del Grupo, no se realizará al candidato, ninguna pregunta relacionada
con su estado civil, situación de embarazo o cargas familiares.
Artículo 70.

Preferencia en el empleo.

El Grupo implantará una política de evitación de cualquier comportamiento contrario
a la igualdad de acceso al empleo y de promoción profesional dentro de la empresa.

En atención a ejercitar una acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al
empleo y las medidas de fomento de este, según disponen los artículos 42 y 43 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y como
medida de fomento de empleo y para facilitar la incorporación al trabajo de las mujeres,
se otorgará preferencia a las mujeres desempleadas que durante el año anterior a la
fecha de la contratación hubieran tenido un hijo (biológico, por adopción o por
acogimiento) o hubiesen sido declaradas víctimas de violencia de género, frente a
cualquier otra candidatura para cubrir cualquier puesto de trabajo vacante cuya cobertura
se convoque por la empresa; siempre y cuando sus méritos y perfiles profesionales sean
equivalentes e igualmente idóneos para cubrir el puesto convocado.
Esta preferencia prevalecerá frente a los demás criterios establecidos en el presente
capítulo.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 71. Acción positiva para favorecer el empleo de la mujer.