III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

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e. En caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de
las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella: cinco días laborables.
El número de días laborales de permiso a los que se tenga derecho podrá
disfrutarse, previo acuerdo con la empresa, en las fechas solicitadas por el trabajador,
siempre que estas estén incluidas dentro del período de hospitalización o en el plazo de
reposo indicado por prescripción médica en el justificante una vez que se produzca el
alta hospitalaria.
Este permiso podrá disfrutarse también por horas, en tramos de cuatro horas con un
máximo de cuarenta horas.
En el supuesto de que los hechos que han originado el permiso del presente
apartado finalizaran antes de la utilización de todos los días/horas a que hubiera lugar, el
trabajador no tendrá derecho a compensación alguna, dándose por finalizado el permiso
o licencia.
f. En caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos, incluso políticos: un día
natural, ampliable a tres días naturales en caso de desplazamiento a más de 150 km de
la residencia habitual.
g. Por cambio de domicilio: un día natural.
h. Por renovación del permiso de conducir, exclusivamente cuando se necesite
para el desempeño del cometido laboral en las Empresas: el tiempo necesario.
i. Para asistencia a consulta médica de especialistas y seguimiento de tratamientos
crónicos de la Seguridad Social cuando el horario de aquella coincida con la jornada
laboral: el tiempo necesario.
j. Para asistencia a consulta médica de especialistas privados, y cuando el horario
de aquella coincida con la jornada laboral hasta un máximo de dieciséis horas al año.
k. Para donación de sangre: el tiempo necesario.
l. Para concurrir a exámenes o demás pruebas de aptitud o evaluación,
justificándolo adecuadamente: el tiempo necesario.
m. Por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares
urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o
accidente que hagan indispensable su presencia inmediata: las horas de ausencia
equivalentes a cuatro días al año, siempre y cuando se acredite con justificante escrito el
motivo de la ausencia.
Los permisos retribuidos definidos en los apartados a), b), c), d) y e) comenzarán a
contar desde el día siguiente a que acaezca el hecho causante del mismo, cuando en el
momento de ocurrir, el trabajador este en su puesto de trabajo y hayan transcurrido
cuatro horas de jornada laboral.
Las parejas de hecho, siempre que la convivencia se acredite mediante certificación
del registro de parejas de hecho, generarán, a efectos de permisos retribuidos con
ocasión del nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave u
hospitalización de parientes hasta el segundo grado, los mismos derechos que los
contemplados en este artículo para el caso de matrimonio.
Asimismo, se generará derecho al permiso por matrimonio en el momento de
formalizarse tal unión como pareja de hecho, sin que pueda disfrutarse nuevamente este
tipo de permiso si posteriormente la pareja adoptase otra forma de vínculo de
convivencia admitida en derecho.
En caso de no existir registro público de pareja de hecho, se precisará para acreditar
el derecho al permiso acta de manifestación notarial con una antigüedad mínima de un
año y certificado del padrón municipal que acredite la convivencia.

cve: BOE-A-2024-1971
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Núm. 28