III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
Artículo 72.

Sec. III. Pág. 13219

Retribución.

En cumplimiento del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, en ningún caso se
admitirá la existencia de diferencias retributivas por razón exclusiva del sexo de las
personas afectadas.
Artículo 73.

Formación profesional en el trabajo.

Para la asistencia a cursos de formación, que prevé el artículo 23 del Estatuto de los
Trabajadores, se tomará particularmente en cuenta la eventual concurrencia de
subrepresentación por razón de género en el área de actividad o grupo profesional al
que pertenezca la persona solicitante.
Artículo 74. Uso de lenguaje no sexista.
Se evitará en general, en el ámbito de las empresas acogidas al presente
convenio colectivo, la utilización de un lenguaje sexista que pueda propiciar situaciones
discriminatorias o actuaciones de acoso.
Sección 4.ª

Derechos en materia de responsabilidades familiares

Artículo 75. Permisos.
Como mejora, por razones familiares, de los Permisos regulados en el artículo 66 del
presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en la siguiente sección.
Artículo 76.

Protección durante el embarazo.

1. Parking para embarazadas. A partir del sexto mes de embarazo, se facilitará la
utilización del aparcamiento más cercano al centro de trabajo.
Solamente se podrá ejercer este derecho en los días efectivos de trabajo, durante el
periodo de embarazo y mientras se esté en situación de alta laboral.
2. A partir de la semana 33 de embarazo la trabajadora, a su voluntad y previa
comunicación a RR.HH., podrá trabajar únicamente en horario de jornada intensiva.
En el caso de embarazadas con régimen de jornada a turnos las horas
correspondientes se acumularán, compensándolas antes del nacimiento.
3. Protección de la maternidad. Especial atención se prestará a las trabajadoras
que se encuentren en situación de embarazo o parto reciente, así como al hijo no nacido,
evitando todo riesgo que pudiera afectarles.
A petición de la trabajadora, se considerará el dispensarla del turno nocturno en
periodos de lactancia y maternidad.
Adicionalmente y como medida de protección a la salud de la embarazada se
establece, a favor de la gestante, el derecho a disfrutar de un permiso retribuido de
quince días naturales previos al parto.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
Artículo 78. Hijos prematuros.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
a ausentarse del trabajo durante una hora mientras dure la situación.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 77. Exámenes prenatales.