III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13190

Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o «empleado»,
o «trabajadores» o «empleados», se entenderán efectuadas indistintamente a las
personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas del Grupo Nortegas.
Sección 2.ª
Artículo 2.

Ámbitos de aplicación

Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo y
dependencias que tenga establecidos o se establezcan por las empresas Nortegas
Energía Distribución SAU, NED España Distribución Gas SAU, NED GLP Suministro
SAU y Nortegas Energía Grupo SLU.
Artículo 3. Ámbito personal.
Este convenio será aplicable a todo el personal que esté de alta en las plantillas de
las citadas Empresas durante el periodo de su vigencia, cualquiera que sea la modalidad
de su contrato de trabajo.
Queda expresamente excluido de su ámbito de aplicación el personal de relación
laboral ordinaria que previamente a la entrada de este convenio colectivo hubiera
pactado con la empresa la aceptación de unas condiciones particulares. Y también el
personal de relación laboral ordinaria adscrito al Grupo Profesional A que en el futuro,
previa voluntaria y expresa aceptación, decida acogerse a las condiciones particulares
que le sean ofrecidas por la Dirección de las Empresas.
Se reconoce el derecho a que el empleado desista de las condiciones particulares
pactadas, acogiéndose a las condiciones de convenio y derechos anteriores que se
venían aplicando con las actualizaciones que sean pertinentes.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor a partir del momento de su firma, cualquiera
que sea la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Su duración será de cinco años, resultando de aplicación por consiguiente desde el 1
de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del año 2026.
El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante
comunicación por escrito, al menos, treinta días anteriores a la fecha de su vencimiento.
En caso de no mediar denuncia, se entenderá prorrogado, en idénticas condiciones, por
periodos anuales.
Vinculación a la totalidad.

Las condiciones estipuladas en el presente convenio forman un todo orgánico
indivisible, por lo que las partes convienen que si la Autoridad Laboral entendiera, en los
trámites previos a su publicación, que alguna de las cláusulas pactadas conculca la
legalidad o lesiona gravemente el interés de terceros, a iniciativa de cualquiera de las
partes deberán ambas negociar nuevamente la cláusula o cláusulas en cuestión, así
como las que con ellas estén relacionadas.
Si con posterioridad a la firma o publicación del convenio se dictara alguna
disposición normativa o recayera resolución judicial firme que alterase de forma
sustancial el contenido del pacto o su aplicación, se tendrá el convenio por ineficaz en su
totalidad, debiendo ser objeto de nueva negociación, salvo que la alteración no debiera
tener aplicación durante el resto de la vigencia conforme a lo que acuerde la Comisión
Paritaria.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.